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Document 32004R1438

Reglamento (CE) n° 1438/2004 de la Comisión, de 11 de agosto de 2004, por el que se fija, para la campaña de comercialización 2004/05, el precio mínimo pagadero a los productores de ciruelas secas, así como el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas

DO L 265 de 12.8.2004, p. 5–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/08/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1438/oj

12.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 265/5


REGLAMENTO (CE) N o 1438/2004 DE LA COMISIÓN

de 11 de agosto de 2004

por el que se fija, para la campaña de comercialización 2004/05, el precio mínimo pagadero a los productores de ciruelas secas, así como el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 ter y el apartado 7 de su artículo 6 quater,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), fija en su artículo 3 las fechas de las campañas de comercialización.

(2)

Los criterios para la fijación del precio mínimo y del importe de la ayuda a la producción se determinan en los artículos 6 ter y 6 quater, respectivamente, del Reglamento (CE) no 2201/96.

(3)

Los productos a los que serán de aplicación el precio mínimo y la ayuda se definen en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 464/1999 de la Comisión, de 3 de marzo de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de ayuda a las ciruelas pasas (3), y las características que deben reunir dichos productos se especifican en el artículo 2 del mismo Reglamento. En consecuencia, es conveniente fijar el precio mínimo y la ayuda a la producción para la campaña 2004/05.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 2004/05:

a)

el precio mínimo a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2201/96 pagadero por las ciruelas de Ente secas será de 1 935,23 euros por tonelada de peso neto al salir de la explotación del productor;

b)

la ayuda a la producción a que se refiere el artículo 4 de dicho Reglamento, para las ciruelas pasas, será de 923,17 euros por tonelada de peso neto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 297 de 21.11.1996, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).

(2)   DO L 218 de 30.8.2003, p.14; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1132/2004 (DO L 219 de 19.6.2004, p. 3).

(3)   DO L 56 de 4.3.1999, p. 8; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2198/2003 (DO L 328 de 17.12.2003, p. 20).


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