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Document 32004R1349

Reglamento (CE) n° 1349/2004 de la Comisión, de 23 de julio de 2004, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) n° 1279/98 para Bulgaria y Rumania, presentadas en julio de 2004

DO L 250 de 24.7.2004, p. 7–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1349/oj

24.7.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 250/7


REGLAMENTO (CE) N o 1349/2004 DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 2004

por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) no 1279/98 para Bulgaria y Rumania, presentadas en julio de 2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1279/98 de la Comisión, de 19 de junio de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las Decisiones del Consejo 2003/286/CE y 2003/18/CE para Bulgaria y Rumania (2), y, en particular, su artículo 2 y el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre 2004 al amparo de los contingentes a que se refiere el Reglamento (CE) no 1279/98 se satisfarán en los porcentajes

a)

8,3333 % de las cantidades solicitadas de productos de los códigos NC 0201 y 0202 , originarios de Bulgaria;

b)

100 % de las cantidades solicitades de productos de los códigos NC 0201 , 0202 , 1602 50 , 0206 10 95 , 0206 29 91 , 0210 20 y 0210 99 51 originarios de Rumania.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de julio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)   DO L 160 de 26.6.1999, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(2)   DO L 176 de 20.6.1998, p. 12; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1118/2004 (DO L 217 de 17.6.2004, p. 10).


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