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Document 32004R1108
Commission Regulation (EC) No 1108/2004 of 11 June 2004 fixing the aid for pears for processing under Council Regulation (EC) No 2201/96 for the 2004/05 marketing year
Reglamento (CE) n° 1108/2004 de la Comisión, de 11 de junio de 2004, por el que se fija, para la campaña 2004/05, la ayuda para las peras destinadas a la transformación, en el marco del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo
Reglamento (CE) n° 1108/2004 de la Comisión, de 11 de junio de 2004, por el que se fija, para la campaña 2004/05, la ayuda para las peras destinadas a la transformación, en el marco del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo
DO L 211 de 12.6.2004, p. 15–16
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 02/02/1002
12.6.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 211/15 |
REGLAMENTO (CE) N o 1108/2004 DE LA COMISIÓN
de 11 de junio de 2004
por el que se fija, para la campaña 2004/05, la ayuda para las peras destinadas a la transformación, en el marco del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), prevé la publicación por la Comisión del importe de las ayudas que se abonarán, concretamente para las peras, previa verificación del cumplimiento de los umbrales establecidos en el anexo III del Reglamento (CE) no 2201/96. |
(2) |
La media de las cantidades de peras transformadas en el marco del régimen de ayuda durante las tres campañas anteriores es superior al umbral comunitario. Por consiguiente, el importe de la ayuda aplicable en la campaña 2004/05 debe ser el que se indica en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2201/96 en aquellos Estados miembros que no han rebasado el umbral. En cada uno de los demás Estados miembros afectados, dicho importe debe reducirse en función de los rebasamientos del umbral, después de efectuar la asignación de las cantidades no transformadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento citado. |
(3) |
El artículo 2 del Reglamento (CE) no 416/2004 de la Comisión, de 5 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo y del Reglamento (CE) no 1535/2003 con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia a la Unión Europea (3) fijó la ayuda aplicable en los nuevos Estados miembros para las peras destinadas a la transformación durante la campaña 2004/05. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 2004/05, la ayuda para las peras en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2201/96 ascenderá a
— |
159,33 euros por tonelada en Grecia, |
— |
130,09 euros por tonelada en España, |
— |
161,70 euros por tonelada en Francia, |
— |
119,71 euros por tonelada en Italia, |
— |
161,70 euros por tonelada en los Países Bajos, |
— |
161,70 euros por tonelada en Austria, |
— |
161,70 euros por tonelada en Portugal. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable para la campaña 2004/05.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).
(2) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 444/2004 (DO L 72 de 11.3.2004, p. 54).
(3) DO L 68 de 6.3.2004, p. 12.