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Document 32004R1022

Reglamento (CE) n° 1022/2004 de la Comisión, de 26 de mayo de 2004, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de mayo de 2004 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y Bulgaria y Rumania

DO L 188 de 27.5.2004, pp. 8–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1022/oj

27.5.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 188/8


REGLAMENTO (CE) N o 1022/2004 DE LA COMISIÓN

de 26 de mayo de 2004

por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de mayo de 2004 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y Bulgaria y Rumania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1898/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino al amparo del régimen previsto en los Acuerdos europeos con Bulgaria, la República Checa, Eslovaquia, Rumania, la República de Polonia y la República de Hungría (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004 son, inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

(2)

Es oportuno hacer saber a los operadores que los certificados sólo pueden utilizarse para productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1898/97 se satisfarán como se indica en el anexo.

2.   Los certificados sólo podrán utilizarse para los productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura


(1)   DO L 267 de 30.9.1997, p. 58; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 333/2004 (DO L 60 de 27.2.2004, p. 12).


ANEXO

Número de grupo

Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2004

B1

100,0

15

100,0

16

100,0

17

100,0


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