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Document 32004R0757
Commission Regulation (EC) No 757/2004 of 22 April 2004 altering the export refunds on milk and milk products
Reglamento (CE) n° 757/2004 de la Comisión, de 22 de abril de 2004, por el que se modifican las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos
Reglamento (CE) n° 757/2004 de la Comisión, de 22 de abril de 2004, por el que se modifican las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos
DO L 118 de 23.4.2004, p. 36–42
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 757/2004 de la Comisión, de 22 de abril de 2004, por el que se modifican las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 118 de 23/04/2004 p. 0036 - 0042
Reglamento (CE) no 757/2004 de la Comisión de 22 de abril de 2004 por el que se modifican las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), y, en particular, el último párrafo del apartado 3 de su artículo 31, Considerando lo siguiente: (1) Las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos han sido fijadas por el Reglamento (CE) n° 694/2004 de la Comisión(2). (2) Teniendo en cuenta la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n° 694/2004, a los datos que conoce la Comisión conduce a modificar las restituciones a la exportación para los productos consignados en el anexo del presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para los productos consignados en el anexo del presente Reglamento, se modifican, con arreglo a los importes que figuran en el mismo, las restituciones a la exportación contempladas en el artículo 31 del Reglamento (CE) n° 1255/1999, para los productos exportados en su estado natural, fijadas en el anexo del Reglamento (CE) n° 694/2004. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de abril de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2004. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6) (2) DO L 108 de 16.4.2004, p. 5. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 22 de abril de 2004, por el que se modifican las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos >SITIO PARA UN CUADRO> NB Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado. Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). Los demás destinos se definen de la manera siguiente: L01 Santa Sede (forma usual: El Vaticano), Malta, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría Eslovenia, Chipre, los Estados Unidas de América. L02 Andorra, Gibraltar. L03 Ceuta, Melilla, Islandia, Noruega, Suiza, Liechtenstein, Andorra, Gibraltar, Santa Sede (forma usual: El Vaticano), Malta, Turquía, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Rumania, Bulgaria, Croacia, Canadá, Chipre, Australia y Nueva Zelanda. L04 Albania, Bosnia y Hercegovina, Serbia y Montenegro, Eslovenia y Antigua República Yugoslava de Macedonia. El "970" incluye las exportaciones contempladas en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 36 y las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 44 del Reglamento (CE) n° 800/1999 de la Comisión (DO L 102 de 17.4.1999, p. 11) y en las exportaciones efectuadas sobre la base de contratos con las fuerzas armadas estacionadas en el territorio de un Estado miembro y que no están bajo su bandera.