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Document 32004R0429

    Reglamento (CE) n° 429/2004 de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, por el que se fija el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2004

    DO L 70 de 9.3.2004, p. 29–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/429/oj

    32004R0429

    Reglamento (CE) n° 429/2004 de la Comisión, de 4 de marzo de 2004, por el que se fija el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2004

    Diario Oficial n° L 070 de 09/03/2004 p. 0029 - 0029


    Reglamento (CE) no 429/2004 de la Comisión

    de 4 de marzo de 2004

    por el que se fija el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2004

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura(1),

    Visto el Reglamento (CE) n° 2813/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las modalidades de concesión de la ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos de la pesca(2), y, en particular, su artículo 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El importe de la ayuda no debe superar el importe correspondiente a los gastos técnicos y financieros constatados en la Comunidad durante la campaña pesquera anterior a aquélla de que se trate.

    (2) Procede conceder la ayuda para el almacenamiento privado de una sola vez para evitar fomentar el almacenamiento durante períodos largos y para reducir los plazos de pago y la carga que suponen los controles.

    (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para la campaña de pesca de 2004, el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de los productos enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n° 104/2000 queda fijado como se recoge a continuación:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2004.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

    (2) DO L 326 de 22.12.2000, p. 30.

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