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Document 32004E0533

    Acción común 2004/533/PESC del Consejo, de 28 de junio de 2004, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán y se modifica la Acción común 2003/871/PESC

    DO L 234 de 3.7.2004, p. 17–17 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 142M de 30.5.2006, p. 96–96 (MT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2004/533/oj

    3.7.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 234/17


    ACCIÓN COMÚN 2004/533/PESC DEL CONSEJO

    de 28 de junio de 2004

    por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Afganistán y se modifica la Acción común 2003/871/PESC

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el apartado 5 de su artículo 18 y el apartado 2 de su artículo 23,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 8 de diciembre de 2003, el Consejo adoptó la Acción común 2003/871/PESC por la que se modifica y prorroga, hasta el 30 de junio de 2004, el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en Afganistán (1).

    (2)

    En virtud de la revisión de la Acción común 2003/871/PESC, procede prorrogar el mandato del Representante Especial.

    (3)

    El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó unas directrices aplicables al nombramiento, mandato y financiación de los Representantes Especiales de la Unión Europea.

    (4)

    El Representante Especial de la Unión Europea desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede empeorar y podría perjudicar los objetivos de la PESC establecidos en el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

    Artículo 1

    El mandato del Sr. Francesc VENDRELL como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Afganistán, tal como lo establece la Acción común 2003/871/PESC, queda prorrogado hasta el 28 de febrero de 2005.

    Artículo 2

    La Acción común 2003/871/PESC queda modificada como sigue:

    1)

    Se suprime el segundo guión de la letra e) del artículo 3.

    2)

    El apartado 1 del artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE será de 794 000 euros.».

    Artículo 3

    La presente Acción común surtirá efecto el 1 de julio de 2004.

    Artículo 4

    La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2004.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. CULLEN


    (1)  DO L 326 de 13.12.2003, p. 41.


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