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Document 32004D0922

2004/922/CE:Decisión de la Comisión, de 29 de diciembre de 2004, por la que se modifican las Decisiones 2003/746/CE y 2003/848/CE en lo que respecta al reparto de la contribución financiera de la Comunidad a los programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) de determinados Estados miembros para 2004 [notificada con el número C(2004) 5396]

DO L 389 de 30.12.2004, p. 34–36 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 269M de 14.10.2005, p. 247–249 (MT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/922/oj

30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 389/34


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de diciembre de 2004

por la que se modifican las Decisiones 2003/746/CE y 2003/848/CE en lo que respecta al reparto de la contribución financiera de la Comunidad a los programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) de determinados Estados miembros para 2004

[notificada con el número C(2004) 5396]

(2004/922/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, los apartados 5 y 6 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2003/746/CE de la Comisión, de 14 de octubre de 2003, sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de algunas encefalopatías espongiformes transmisibles que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004 (2), establece una lista de programas presentados a la Comisión por los Estados miembros para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2004, así como el porcentaje y el importe máximo de contribución propuestos para cada programa.

(2)

Por medio de la Decisión 2003/848/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2003, por la que se aprueban los programas de vigilancia y erradicación de las EET de los Estados miembros y de determinados Estados adherentes para 2004 y se fija el nivel de la participación financiera de la Comunidad (3), se aprobaron los programas enumerados en la Decisión 2003/746/CE y se fijaron los importes máximos de la participación financiera de la Comunidad.

(3)

La Decisión 2003/848/CE establece que cada mes los Estados miembros remitirán a la Comisión informes sobre la aplicación del programa. Del análisis de dichos informes se desprende que algunos Estados miembros no utilizarán la totalidad de los fondos para 2004, mientras que otros superarán el importe asignado.

(4)

Por lo tanto, es preciso ajustar la contribución financiera de la Comunidad a varios de estos programas. Procede redistribuir la financiación desde los programas de Estados miembros que no están utilizando la totalidad de sus fondos hacia aquellos que la superan. La reasignación debe basarse en la información más reciente sobre los gastos efectivos realizados por los Estados miembros en cuestión.

(5)

Por tanto, se modificarán en consecuencia las Decisiones 2003/746/CE y 2003/848/CE.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2003/746/CE se modificará de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión 2003/848/CE se modificará como sigue:

1)

En el apartado 2 del artículo 4, «745 000 EUR» se sustituirá por «383 000 EUR».

2)

En el apartado 2 del artículo 6, «21 733 000 EUR» se sustituirá por «24 735 000 EUR».

3)

En el apartado 2 del artículo 8, «6 283 000 EUR» se sustituirá por «6 401 000 EUR».

4)

En el apartado 2 del artículo 10, «4 028 000 EUR» se sustituirá por «4 346 000 EUR».

5)

En el apartado 2 del artículo 11, «1 675 000 EUR» se sustituirá por «1 789 000 EUR».

6)

En el apartado 2 del artículo 12, «1 012 000 EUR» se sustituirá por «1 177 000 EUR».

7)

En el apartado 2 del artículo 15, «7 726 000 EUR» se sustituirá por «4 269 000 EUR».

8)

En el apartado 2 del artículo 17, «103 000 EUR» se sustituirá por «159 000 EUR».

9)

En el apartado 2 del artículo 19, «353 000 EUR» se sustituirá por «399 000 EUR».

10)

En el apartado 2 del artículo 21, «5 000 EUR» se sustituirá por «1 000 EUR».

11)

En el apartado 2 del artículo 22, «755 000 EUR» se sustituirá por «927 000 EUR».

12)

En el apartado 2 del artículo 24, «435 000 EUR» se sustituirá por «573 000 EUR».

13)

En el apartado 2 del artículo 25, «1 160 000 EUR» se sustituirá por «3 014 000 EUR».

14)

En el apartado 2 del artículo 26, «490 000 EUR» se sustituirá por «1 006 000 EUR».

15)

En el apartado 2 del artículo 27, «3 210 000 EUR» se sustituirá por «671 000 EUR».

16)

En el apartado 2 del artículo 28, «675 000 EUR» se sustituirá por «704 000 EUR».

17)

En el apartado 2 del artículo 29, «30 000 EUR» se sustituirá por «5 000 EUR».

18)

En el apartado 2 del artículo 30, «255 000 EUR» se sustituirá por «275 000 EUR».

19)

En el apartado 2 del artículo 31, «5 000 EUR» se sustituirá por «3 000 EUR».

20)

En el apartado 2 del artículo 32, «5 000 EUR» se sustituirá por «34 000 EUR».

21)

En el apartado 2 del artículo 33, «7 460 000 EUR» se sustituirá por «6 652 000 EUR».

22)

En el apartado 2 del artículo 34, «740 000 EUR» se sustituirá por «1 360 000 EUR».

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 224 de 18.9.1990, p. 19. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2)  DO L 269 de 21.10.2003, p. 24.

(3)  DO L 322 de 9.12.2003, p. 11.


ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2003/746/CE se sustituirán por el texto siguiente:

«

ANEXO I

Lista de programas de vigilancia de las EET

Porcentaje e importe máximo de la contribución financiera de la Comunidad

Enfermedad

Estados miembros

Porcentaje para la adquisición de kits para pruebas (%)

Importe máximo

(EUR)

EET

Bélgica

100

3 351 000

Dinamarca

100

2 351 000

Alemania

100

15 611 000

Grecia

100

383 000

España

100

4 854 000

Francia

100

24 735 000

Irlanda

100

5 386 000

Italia

100

6 401 000

Luxemburgo

100

158 000

Países Bajos

100

4 346 000

Austria

100

1 789 000

Portugal

100

1 177 000

Finlandia

100

1 060 000

Suecia

100

358 000

Reino Unido

100

4 269 000

 

Estonia

100

159 000

 

Chipre

100

144 000

 

Malta

100

37 000

 

Eslovenia

100

399 000

Total

76 968 000

ANEXO II

Lista de programas de erradicación de la tembladera

Importe máximo de la contribución financiera de la Comunidad

Enfermedad

Estados miembros

Porcentaje

Importe máximo

(EUR)

Tembladera

Dinamarca

50 % destrucción, 100 % genotipo

1 000

Alemania

50 % destrucción, 100 % genotipo

927 000

Grecia

50 % destrucción, 100 % genotipo

450 000

España

50 % destrucción, 100 % genotipo

573 000

Francia

50 % destrucción, 100 % genotipo

3 014 000

Irlanda

50 % destrucción, 100 % genotipo

1 006 000

Italia

50 % destrucción, 100 % genotipo

671 000

Países Bajos

50 % destrucción, 100 % genotipo

704 000

Austria

50 % destrucción, 100 % genotipo

5 000

Portugal

50 % destrucción, 100 % genotipo

275 000

Finlandia

50 % destrucción, 100 % genotipo

3 000

Suecia

50 % destrucción, 100 % genotipo

34 000

Reino Unido

50 % destrucción, 100 % genotipo

6 652 000

 

Chipre

50 % destrucción, 100 % genotipo

1 360 000

Total

15 675 000

»

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