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Document 32004D0917

2004/917/CE: Decisión del Consejo, de 5 de julio de 2004, relativa a la existencia de un déficit excesivo en Grecia

DO L 389 de 30.12.2004, p. 25–26 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/07/2007; derogado por 32007D0465

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/917/oj

30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 389/25


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 5 de julio de 2004

relativa a la existencia de un déficit excesivo en Grecia

(2004/917/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 6 de su artículo 104,

Vista la recomendación de la Comisión,

Vistas las observaciones presentadas por Grecia,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 104 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

(2)

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas haciendas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte y sostenible y generador de empleo.

(3)

El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 104, prevé la adopción de una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (1), establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

(4)

El apartado 5 del artículo 104 del Tratado dispone que la Comisión debe transmitir un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. La Comisión trasmitió al Consejo un dictamen de estas características relativo a Grecia el 24 de junio de 2004. Tras examinar todos los factores pertinentes tomados en consideración en su informe elaborado de conformidad con el apartado 3 del artículo 104, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero de conformidad con el apartado 4 de dicho artículo, la Comisión concluyó en su dictamen de 24 de junio de 2004 que existe un déficit excesivo en Grecia.

(5)

El apartado 6 del artículo 104 del Tratado establece que el Consejo debe considerar las posibles observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo.

(6)

La valoración global lleva a las siguientes conclusiones. El déficit de las administraciones públicas griegas alcanzó el 3,2 % del PIB en 2003. El hecho de que en 2003 se rebasara el valor de referencia del 3 % del PIB no obedecía, en el sentido del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, a un acontecimiento inhabitual sobre el que no tenían ningún control las autoridades griegas, ni a una grave recesión económica. Por el contrario, se produjo en un contexto de fuerte crecimiento, con una tasa de crecimiento del PIB real del 4,2 % en 2003, y una brecha de producción positiva de aproximadamente el 1,5 % del PIB. El déficit de las administraciones públicas registrado en 2003 puede compararse con el objetivo de déficit del 0,9 % del PIB establecido en el programa de estabilidad actualizado de diciembre de 2002. Según la Comisión, este desvío significativo se atribuye a factores extraordinarios (exceso de gastos derivado de la preparación de los Juegos Olímpicos e indemnizaciones de daños causados por las adversas condiciones meteorológicas), a unos gastos primarios superiores a los previstos (transferencias sociales y salarios del sector público) y a unos menores ingresos presupuestarios (IVA, impuestos sobre la renta y reclasificación, como transacción financiera, de un pago efectuado por la Caja Postal de Ahorros al Gobierno).

(7)

En sus previsiones de primavera de 2004, basadas en la hipótesis de mantenimiento de las políticas económicas y en una cifra de déficit para 2003 del 2,95 % del PIB notificada a final de marzo, la Comisión estima que el déficit de las administraciones públicas griegas alcanzará el 3,2 % del PIB en 2004.

(8)

La proporción de la deuda pública en el PIB alcanzó el 103,0 % en 2003, situándose, pues, muy por encima del valor de referencia del 60 % establecido en el Tratado. Por otra parte, según las previsiones de primavera de 2004 de la Comisión, la ratio de deuda sólo disminuirá marginalmente en 2004, hasta el 102,8 % del PIB, esto es, por encima del 98,3 % del PIB comunicado por las autoridades griegas el 4 de mayo de 2004. El elevado nivel de deuda pública y su lento ritmo de reducción son preocupantes, especialmente en un período de alto crecimiento nominal con una brecha de producción positiva y creciente.

(9)

Actualmente, la calidad de los datos relativos a las finanzas públicas es incierta. La cifra de déficit para 2003 incluida en la notificación del 4 de mayo (3,2 % del PIB) puede compararse con la cifra del 1,7 % del PIB notificada a principios de marzo, que se sustituyó por la del 2,95 % del PIB al final de dicho mes, como consecuencia de una iniciativa del nuevo Gobierno relativa a un amplio control de las finanzas públicas. Dado que quedan cuestiones pendientes en relación con los datos subyacentes, las autoridades griegas se han comprometido a resolver rápidamente la mayoría de ellas en estrecha colaboración con Eurostat. Por otra parte, aunque Eurostat ha confirmado las cifras de la notificación del 4 de mayo, existen indicios sólidos de que en la notificación regular de septiembre de 2004 habrá nuevas revisiones significativas para 2003 y años anteriores, que en el caso del déficit serán con toda probabilidad al alza. Además, se espera que estas revisiones supongan un aumento de la cifra de déficit para 2004.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una valoración global se desprende que Grecia presenta un déficit excesivo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

G. ZALM


(1)  DO L 332 de 31.12.1993, p. 7. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 351/2002 de la Comisión (DO L 55 de 26.2.2002, p. 23).


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