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Document 32004D0766

2004/766/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de noviembre de 2004, por la que se adopta el plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio 2005 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad [notificada con el número C(2004) 4356]

DO L 339 de 16.11.2004, p. 13–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/766/oj

16.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 339/13


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de noviembre de 2004

por la que se adopta el plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio 2005 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad

[notificada con el número C(2004) 4356]

(2004/766/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6,

Visto el Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3), la Comisión debe adoptar un plan de distribución de alimentos que se financie con los créditos disponibles del ejercicio 2005. Dicho plan ha de determinar para cada uno de los Estados miembros que participen en la medida los medios financieros máximos que se pongan a su disposición para ejecutar la parte que les corresponda dentro del plan, así como la cantidad de cada tipo de producto que deba retirarse de las existencias en poder de los organismos de intervención.

(2)

Los Estados miembros interesados en la medida han comunicado la información requerida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3149/92.

(3)

En el reparto de los recursos, es necesario tener en cuenta la experiencia adquirida y el grado en que los Estados miembros han utilizado los recursos que les fueron atribuidos en los ejercicios anteriores.

(4)

Procede, por otra parte, autorizar con arreglo a las condiciones del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92 las transferencias intracomunitarias que sean precisas para la realización del plan.

(5)

En la aplicación del plan, es necesario considerar como hecho generador, según los términos del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98, la fecha del comienzo del ejercicio de gestión de las existencias públicas.

(6)

Al elaborar el plan y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3149/92, la Comisión ha recabado la opinión de las principales organizaciones que están familiarizadas con los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen de todos los Comités interesados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En 2005, los suministros de alimentos que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 3730/87, se destinen a las personas más necesitadas de la Comunidad se ejecutarán de conformidad con el plan de distribución establecido en el anexo I.

Artículo 2

Quedan autorizadas las operaciones de transferencia intracomunitaria que se indican en el anexo II.

Artículo 3

Para la aplicación del plan anual de distribución, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98 será el 1 de octubre de 2004.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 352 de 15.12.1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2535/95 (DO L 260 de 31.10.1995, p. 3).

(2)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(3)  DO L 313 de 30.10.1992, p. 50; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1903/2004 (DO L 328 de 30.10.2004, p. 77).


ANEXO I

Plan anual de distribución del ejercicio 2005

a)   Medios financieros disponibles para la ejecución del plan en cada Estado miembro:

(en euros)

Estado miembro

Medios financieros

Bélgica

3 047 791

Grecia

5 704 637

España

42 544 686

Francia

48 620 337

Italia

60 294 489

Luxemburgo

68 537

Malta

347 642

Polonia

35 504 167

Portugal

12 527 718

Finlandia

2 825 645

Total

211 485 650

b)   Cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias de intervención de la Comunidad para su distribución en cada Estado miembro hasta el límite de los importes fijados en el cuadro a):

(en toneladas)

Estado miembro

Productos

Cereales

Arroz

(arroz paddy)

Mantequilla

Leche en polvo

Bélgica

6 000

3 500

318

410

Grecia

6 972

4 346

 

2 087

España

68 721

29 452

9 547

 

Francia

60 905

31 412

 

18 143

Italia

98 153

22 575

14 446

 

Malta

1 383

553

 

 

Polonia

17 758

26 835

6 772

3 749

Portugal

8 588

14 708

2 594

480

Finlandia

15 000

 

 

600

Total

283 480

133 381

33 677

25 469

c)   Asignación puesta a disposición de Luxemburgo para la compra en el mercado comunitario de

leche en polvo: 68 537 euros.

d)   Asignación puesta a disposición de Malta para la compra en el mercado comunitario de

leche en polvo: 113 404 euros.


ANEXO II

Transferencias intracomunitarias autorizadas en el marco del plan 2005

 

Producto

Cantidad

(en toneladas)

Poseedor

Destinatario

1.

Cereales

6 000

BLE, Alemania

BIRB, Bélgica

2.

Cereales

6 972

BLE, Alemania

Ministerio de Agricultura, Grecia

3.

Cereales

68 721

BLE, Alemania

FEGA, España

4.

Cereales

45 440

BLE, Alemania

Ministerio de Agricultura, Francia

5.

Cereales

98 153

BLE, Alemania

AGEA, Italia

6.

Cereales

1 383

BLE, Alemania

National Research and Development Centre, Malta

7.

Cereales

17 758

BLE, Alemania

ARR, Polonia

8.

Cereales

8 588

BLE, Alemania

INGA, Portugal

9.

Arroz

3 500

Ente Risi, Italia

BIRB, Bélgica

10.

Arroz

553

Ente Risi, Italia

National Research and Development Centre, Malta

11.

Arroz

26 835

Ente Risi, Italia

ARR, Polonia

12.

Arroz

14 708

FEGA, España

INGA, Portugal

13.

Leche en polvo

2 087

Department of Agriculture and Food, Irlanda

Ministerio de Agricultura, Grecia

14.

Leche en polvo

18 143

Department of Agriculture and Food, Irlanda

Ministerio de Agricultura, Francia

15.

Leche en polvo

3 749

Department of Agriculture and Food, Irlanda

ARR, Polonia

16.

Leche en polvo

600

SJV Jönköping, Suecia

Ministerio de Agricultura, Finlandia

17.

Mantequilla

59

BLE, Alemania

BIRB, Bélgica

18.

Mantequilla

6 571

FEGA, España

AGEA, Italia

19.

Mantequilla

3 584

BLE, Alemania

ARR, Polonia

20.

Mantequilla

3 188

Ministerio de Agricultura, Finlandia

ARR, Polonia


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