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Document 32004D0554

    2004/554/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2004, por la que se modifican el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo y el anexo I de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a la actualización de los modelos de certificados sanitarios de animales de las especies ovina y caprina [notificada con el número C(2004) 1926](Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 248 de 22.7.2004, p. 1–11 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 267M de 12.10.2005, p. 40–50 (MT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32016R0429

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/554/oj

    22.7.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 248/1


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 9 de julio de 2004

    por la que se modifican el anexo E de la Directiva 91/68/CEE del Consejo y el anexo I de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo relativo a la actualización de los modelos de certificados sanitarios de animales de las especies ovina y caprina

    [notificada con el número C(2004) 1926]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/554/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

    Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 14,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El modelo de certificado veterinario para el comercio intracomunitario con fines reproductores de animales de las especies ovina y caprina es el establecido como modelo III en el anexo E de la Directiva 91/68/CEE.

    (2)

    El modelo de certificado veterinario para importaciones desde terceros países de animales domésticos de las especies ovina y caprina es el establecido como «OVI-X» en la parte 2 del anexo I de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (3).

    (3)

    De conformidad con la parte I del capítulo A del anexo VIII y con el capítulo E del anexo IX del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (4), se han modificado algunas de las condiciones de comercio e importación de animales reproductores de las especies ovina y caprina, para establecer un enfoque más enérgico de erradicación de la tembladera.

    (4)

    Es preciso adecuar el modelo III de certificado zoosanitario del anexo E de la Directiva 91/68/CEE y el modelo OVI-X del anexo I de la Decisión 79/542/CEE a las normas actualizadas.

    (5)

    La Directiva 91/68/CEE y la Decisión 79/542/CEE deben modificarse en consecuencia.

    (6)

    Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El modelo III del anexo E de la Directiva 91/68/CEE quedará sustituido por el texto del anexo I de la presente Decisión.

    Artículo 2

    El modelo OVI-X de la parte 2 del anexo I de la Decisión 79/542/CEE quedará sustituido por el texto del anexo II de la presente Decisión.

    Artículo 3

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 2004.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, 9 de julio de 2004.

    Por la Comisión

    David BYRNE

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

    (2)  DO L 46 de 19.2.1991, p. 19; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/50/CE del Consejo (DO L 169 de 8.7.2003, p. 51).

    (3)  DO L 146 de 14.6.1979, p. 15; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/372/CE de la Comisión (DO L 118 de 23.4.2004, p. 45).

    (4)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 876/2004 (DO L 162 de 30.4.2004, p. 52).


    ANEXO I

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    ANEXO II

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