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Document 32004D0273

    2004/273/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2004, por la que se adapta la Decisión 2001/881/CE en lo que respecta a las inclusiones y supresiones realizadas en la lista de los puestos de inspección fronterizos en la perspectiva de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 823]

    DO L 86 de 24.3.2004, p. 21–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/09/2009; derog. impl. por 32009D0821

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/273/oj

    32004D0273

    2004/273/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2004, por la que se adapta la Decisión 2001/881/CE en lo que respecta a las inclusiones y supresiones realizadas en la lista de los puestos de inspección fronterizos en la perspectiva de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 823]

    Diario Oficial n° L 086 de 24/03/2004 p. 0021 - 0026


    Decisión de la Comisión

    de 18 de marzo de 2004

    por la que se adapta la Decisión 2001/881/CE en lo que respecta a las inclusiones y supresiones realizadas en la lista de los puestos de inspección fronterizos en la perspectiva de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia

    [notificada con el número C(2004) 823]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2004/273/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

    Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia(1), y, en particular, su artículo 57,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Para algunos actos adoptados por la Comisión que seguirán siendo válidos después del 1 de mayo de 2004 y que requieren una adaptación con motivo de la adhesión, el Acta de adhesión no contempla, en particular su anexo II, las adaptaciones necesarias. Dichas adaptaciones adicionales deberán adoptarse antes de la adhesión con objeto de que sean aplicables en la fecha de la misma.

    (2) El proceso de la ampliación originará un desplazamiento y un cambio significativo de las fronteras terrestres de la nueva Comunidad con los terceros países vecinos, la ampliación de las fronteras marítimas a causa de la inclusión de costas del mar Báltico y de mar Mediterráneo y la adición de varios aeropuertos internacionales.

    (3) Al mismo tiempo, como resultado de la adhesión, se ampliará el mercado único para incluir la mayor parte de Europa Central, y algunos Estados miembros, en particular Austria, Alemania e Italia, dejarán de ser la frontera oriental de la Comunidad con terceros países y algunos de los actuales puestos de inspección fronterizos en dichos Estados miembros dejarán de desempeñar tales funciones.

    (4) Las localidades propuestas como puestos de inspección fronterizos con terceros países en los nuevos Estados miembros han sido objeto de inspección por la Comisión y por representantes de los Estados miembros y se ha considerado que algunas de estas localidades estarán en condiciones de satisfacer los requisitos previstos por la Unión Europea.

    (5) La lista publicada de los puestos de inspección fronterizos aprobados deberá adaptarse con el fin de tener en cuenta esta nueva situación y los puestos de inspección fronterizos de los nuevos Estados miembros deberán incluirse en la lista establecida en la Decisión 2001/881/CE de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/831/CE(3).

    (6) Es necesario modificar las listas de puestos de inspección fronterizos de Austria, Alemania e Italia con el fin de reflejar la pérdida de funciones de algunos puestos fronterizos terrestres en dichos Estados miembros.

    (7) La lista de los nuevos puestos de inspección fronterizos podrá completarse en una fecha posterior con la inclusión de puestos adicionales en los nuevos Estados miembros una vez se hayan finalizado las infraestructuras y facilitado las necesarias garantías.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 2001/881/CE se completará con la lista de los puestos de inspección fronterizos que figura en el anexo I.

    Artículo 2

    La lista de los puestos de inspección fronterizos a que hace referencia el artículo 1 será revisada antes del 1 de mayo de 2004, en particular con el fin de añadir nuevos puestos de inspección fronterizos que estarán listos en la fecha de la adhesión o de suprimir aquellos puestos de control fronterizos en los que el resultado del control de la transposición de la normativa comunitaria se revele no satisfactorio.

    Artículo 3

    Se suprimirán del anexo de la Decisión 2001/881/CE las entradas relativas a los puestos de inspección fronterizos en Austria, Alemania e Italia que figuran en el anexo II de la presente Decisión.

    Artículo 4

    La presente Decisión se aplicará en la fecha de y sujeto a la entrada en vigor del Tratado de adhesión de 2003.

    Artículo 5

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2004.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

    (2) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44.

    (3) DO L 313 de 28.11.2003, p. 61.

    ANEXO I/BILAG I/ANHANG I/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ Ι/ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/BIJLAGE I/ANEXO I/LIITE I/BILAGA I

    País: CHIPRE/Land: CYPERN/Land: ZYPERN/Χώρα: ΚΥΠΡΟΣ/Country: CYPRUS/Pays: CHYPRE/Paese: CIPRO/Land: CYPRUS/País: CHIPRE/Maa: KYPROS/Land: CYPERN

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    País: REPÚBLICA CHECA/Land: TJEKKIET/Land: TSCHECHISCHEN REPUBLIK/Χώρα: ΤΣΕΧΙΚΗ ΔΗΜΟΚΡΑΤΙΑ/Country: CZECH REPUBLIC/Pays: RÉPUBLIQUE TCHÈQUE/Paese: REPUBBLICA CECA/Land: TSJECHIË/País: REPÚBLICA CHECA/Maa: TSEKKI/Land: TJECKIEN

    >PIC FILE= "L_2004086ES.002302.TIF">

    País: ESTONIA/Land: ESTLAND/Land: ESTLAND/Χώρα: ΕΣΘΟΝΙΑ/Country: ESTONIA/Pays: ESTONIE/Paese: ESTONIA/Land: ESTLAND/País: ESTÓNIA/Maa: VIRO/Land: ESTLAND

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    País: HUNGRÍA/Land: UNGARN/Land: UNGARN/Χώρα: ΟΥΓΓΑΡΙΑ/Country: HUNGARY/Pays: HONGRIE/Paese: UNGHERIA/Land: HONGARIJE/País: HUNGRIA/Maa: UNKARI/Land: UNGERN

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    País: LETONIA/Land: LETLAND/Land: LETTLAND/Χώρα: ΛΕΤΤΟΝΙΑ/Country: LATVIA/Pays: LETTONIE/Paese: LETTONIA/Land: LETLAND/País: LETÓNIA/Maa: LATVIA/Land: LETTLAND

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    País: LITUANIA/Land: LITAUEN/Land: LITAUEN/Χώρα: ΛΙΘΟΥΑΝΙΑ/Country: LITHUANIA/Pays: LITUANIE/Paese: LITUANIA/Land: LITOUWEN/País: LITUÂNIA/Maa: LIETTUA/Land: LITAUEN

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    País: MALTA/Land: MALTA/Land: MALTA/Χώρα: ΜΑΛΤΑ/Country: MALTA/Pays: MALTE/Paese: MALTA/Land: MALTA/País: MALTA/Maa: MALTA/Land: MALTA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    País: POLONIA/Land: POLEN/Land: POLEN/Χώρα: ΠΟΛΩΝΙΑ/Country: POLAND/Pays: POLOGNE/Paese: POLONIA/Land: POLEN/País: POLÓNIA/Maa: PUOLA/Land: POLEN

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    País: ESLOVAQUIA/Land: SLOVAKIET/Land: SLOWAKEI/Χώρα: ΣΛΟΒΑΚΙΑ/Country: SLOVAKIA/Pays: SLOVAQUIE/Paese: SLOVACCHIA/Land: SLOWAKIJE/País: ESLOVÁQUIA/Maa: SLOVAKIA/Land: SLOVAKIEN

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    País: ESLOVENIA/Land: SLOVENIEN/Land: SLOWENIEN/Χώρα: ΣΛΟΒΕΝΙΑ/Country: SLOVENIA/Pays: SLOVÉNIE/Paese: SLOVENIA/Land: SLOVENIË/País: ESLOVÉNIA/Maa: SLOVENIA/Land: SLOVENIEN

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II/BILAG II/ANHANG II/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ II/ANNEX II/ANNEXE II/ALLEGATO II/BIJLAGE II/ANEXO II/LIITE II/BILAGA II

    País: ALEMANIA/Land: TYSKLAND/Land: DEUTSCHLAND/Χώρα: ΓΕΡΜΑΝΙΑ/Country: GERMANY/Pays: ALLEMAGNE/Paese: GERMANIA/Land: DUITSLAND/País: ALEMANHA/Maa: SAKSA/Land: TYSKLAND

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    País: ITALIA/Land: ITALIEN/Land: ITALIEN/Χώρα: ΙΤΑΛΙΑ/Country: ITALY/Pays: ITALIE/Paese: ITALIA/Land: ITALIË/País: ITÁLIA/Maa: ITALIA/Land: ITALIEN

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    País: AUSTRIA/Land: ØSTRIG/Land: ÖSTERREICH/Χώρα: ΑΥΣΤΡΙΑ/Country: AUSTRIA/Pays: AUTRICHE/Paese: AUSTRIA/Land: OOSTENRIJK/País: ÁUSTRIA/Maa: ITÄVALTA/Land: ÖSTERRIKE

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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