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Document 32004D0067

2004/67/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2000/807/CE a fin de tener en cuenta la modificación de las regiones en los Países Bajos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 5312]

DO L 13 de 20.1.2004, p. 43–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2005; derog. impl. por 32005D0176

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/67(1)/oj

32004D0067

2004/67/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2000/807/CE a fin de tener en cuenta la modificación de las regiones en los Países Bajos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 5312]

Diario Oficial n° L 013 de 20/01/2004 p. 0043 - 0043


Decisión de la Comisión

de 6 de enero de 2004

por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2000/807/CE a fin de tener en cuenta la modificación de las regiones en los Países Bajos

[notificada con el número C(2003) 5312]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/67/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad(1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/807/CE de la Comisión(2) establece el impreso codificado y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales prevista en la Directiva 82/894/CEE.

(2) Al desarrollar sus planes de erradicación de las enfermedades de animales, los Países Bajos han ajustado las regiones pertenecientes a este país. Se han establecido las fronteras de las nuevas regiones, con el fin de facilitar su control en caso de brote. El ajuste de las regiones de los Países Bajos afecta al sistema de notificación de las enfermedades de animales (ADNS) establecido en la Decisión 2000/807/CE. Las nuevas regiones (compartimentos) deben sustituir por lo tanto a las actuales en el ADNS.

(3) La Decisión 2000/807/CE debe modificarse en consecuencia.

(4) Con el fin de proteger la confidencialidad de la información transmitida, el anexo de la presente Decisión no debe publicarse.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo V de la Decisión 2000/807/CE quedará modificado con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 378 de 31.12.1982, p. 58; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(2) DO L 326 de 22.12.2000, p. 80; Decisión modificada por la Decisión 2002/807/CE (DO L 279 de 17.10.2002, p. 50).

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