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Document 32003R1885

    Reglamento (CE) n° 1885/2003 de la Comisión, de 27 de octubre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 2138/97 por el que se delimitan las zonas de producción homogéneas de aceite de oliva

    DO L 277 de 28.10.2003, p. 5–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/11/2011

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1885/oj

    32003R1885

    Reglamento (CE) n° 1885/2003 de la Comisión, de 27 de octubre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 2138/97 por el que se delimitan las zonas de producción homogéneas de aceite de oliva

    Diario Oficial n° L 277 de 28/10/2003 p. 0005 - 0007


    Reglamento (CE) no 1885/2003 de la Comisión

    de 27 de octubre de 2003

    que modifica el Reglamento (CE) n° 2138/97 por el que se delimitan las zonas de producción homogéneas de aceite de oliva

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2),

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1639/98(4), y, en particular, su artículo 19,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2261/84 establece que los rendimientos de aceitunas y aceite deben fijarse para cada zona de producción homogénea a partir de la información facilitada por los Estados miembros productores.

    (2) El anexo del Reglamento (CE) n° 2138/97 de la Comisión, de 30 de octubre de 1997, por el que se delimitan las zonas de producción homogéneas de aceite de oliva(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1836/2002(6), establece las distintas zonas de producción. Por motivos administrativos y estructurales, para la campaña 2002/03 es necesario introducir modificaciones en las zonas de producción homogéneas de Grecia, España e Italia.

    (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (CE) n° 2138/97 quedará modificado como sigue:

    1) En la letra A, las partes relativas a las provincias de "Brindisi", "Lecce" y "Sassari" se sustituirán, respectivamente, por los textos que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

    2) En la letra C, la rúbrica "Νομός Αχαΐας" se modificará del modo siguiente:

    a) en la zona 3, se suprimen los nombres de los municipios "Αγίας Βαρβάρας, Αγίας Μαρίνας, Αλεποχωρίου, Βελιμαχίου, Δροσιάς, Ερυμανθείας, Καλανίστρας, Καλάνου, Καλεντζίου, Καλουσίου, Κάλφα, Καταρράκτη, Λακκωμάτων, Μανεσίου, Νέου Κομπηγαδίου, Πορτών, Ρουπακίας, Σκιαδά, Σκούρα, Σπαρτιάς, Σταυροδρομίου, Χιόνας, Χρυσοπηγής";

    b) se añadirá la siguiente zona 4:

    "Ζώνη 4:

    Κοινότητες: Αγίας Βαρβάρας, Αγίας Μαρίνας, Αλεποχωρίου, Βελιμαχίου, Δροσιάς, Ερυμανθείας, Καλανίστρας, Καλάνου, Καλεντζίου, Καλουσίου, Κάλφα, Καταρράκτη, Λακκωμάτων, Μανεσίου, Νέου Κομπηγαδίου, Πορτών, Ρουπακίας, Σκιαδά, Σκούρα, Σπαρτιάς, Σταυροδρομίου, Χιόνας, Χρυσοπηγής.".

    3) La letra D se modificará del modo siguiente:

    a) en la rúbrica "Comunidad autónoma: Andalucía", la parte relativa a la provincia de "Huelva" se sustituirá por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento;

    b) la rúbrica "Comunidad autónoma: Aragón" se modificará como sigue:

    i) el municipio de "Blesa" se introduce en la zona 3 de la provincia de "Teruel";

    ii) el municipio de "Pradilla de Ebro" se introduce en la zona 4 de la provincia de "Zaragoza";

    iii) el municipio de "Villanueva de Huerva" se introduce en la zona 5 de la provincia de "Zaragoza";

    c) las rúbricas "Comunidad autónoma: Castilla y León" y "Comunidad autónoma: Madrid" se sustituirán, respectivamente, por los textos que figuran en el anexo III del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

    (2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.

    (3) DO L 208 de 3.8.1984, p. 3.

    (4) DO L 210 de 28.7.1998, p. 38.

    (5) DO L 297 de 31.10.1997, p. 3.

    (6) DO L 278 de 16.10.2002, p. 10.

    ANEXO I/BILAG I/ANHANG I/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ I/ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/BIJLAGE I/ANEXO I/LIITE I/BILAGA I

    "Brindisi:

    1. (*)

    2. Brindisi, Cellino San Marco, Erchie, Francavilla Fontana, Latiano, Mesagne, Oria, San Donaci, San Pancrazio Salentino, San Pietro Vernotico, Torchiarolo, Torre Santa Susanna."

    "Lecce:

    1. (*)

    2. Aradeo, Bagnolo del Salento, Calimera, Cannole, Caprarica di Lecce, Carpignano Salentino, Castri di Lecce, Castrignano de' Greci, Castro Marino, Copertino, Corigliano d'Otranto, Cursi, Galatina, Galatone, Giuggianello, Giurdignano, Lequile, Leverano, Maglie, Martano, Martignano, Melendugno, Melpignano, Minervino di Lecce, Muro Leccese, Nardò, Neviano, Ortelle, Otranto, Palmariggi, Poggiardo, Porto Cesareo, San Cesario di Lecce, San Donato di Lecce, San Pietro in Lama, Sanarica, Santa Cesarea Terme, Seclì, Sogliano Cavour, Soleto, Sternatia, Surano, Uggiano la Chiesa, Vernole, Zollino.

    3. Acquarica del Capo, Alessano, Alezio, Alliste, Andrano, Botrugno, Casarano, Castrignano del Capo, Collepasso, Corsano, Cutrofiano, Diso, Gagliano del Capo, Gallipoli, Matino, Melissano, Miggiano, Montesano Salentino, Morciano di Leuca, Nociglia, Parabita, Patù, Presicce, Racale, Ruffano, Salve, San Cassiano, Sannicola, Scorrano, Specchia, Spongano, Supersano, Taurisano, Taviano, Tiggiano, Tricase, Tuglie, Ugento."

    "Sassari:

    1. Alghero, Sennori, Sorso, Uri, Usini.

    2. (*)".

    ANEXO II/BILAG II/ANHANG II/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ II/ANNEX II/ANNEXE II/ALLEGATO II/BIJLAGE II/ANEXO II/LIITE II/BILAGA II

    "Huelva:

    1. Alájar, Almonaster la Real, Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Berrocal, Cabezas Rubias, Cala, Calañas, El Campillo, Campofrío, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, El Cerro de Andévalo, Corteconcepción, Cortegana, Cortelazor, Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola, Fuenteheridos, Galaroza, La Granada de Río Tinto, Higuera de la Sierra, Hinojales, Jabugo, Linares de la Sierra, Los Marines, Minas de Riotinto, La Nava, Nerva, Puerto Moral, Rosal de la Frontera, Santa Ana la Real, Santa Bárbara de Casa, Santa Olalla del Cala, Valdelarco, Valverde del Camino, Villanueva de las Cruces, Zalamea la Real, Zufre.

    2. Beas, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Manzanilla, Niebla, La Palma del Condado, Paterna del Campo, Rociana del Condado, San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor, Villarrasa.

    3. Aljaraque, El Almendro, Almonte, Alosno, Ayamonte, Cartaya, Gibraleón, El Granado, Hinojos, Huelva, Isla Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Paymogo, Puebla de Guzmán, Punta Umbría, San Bartolomé de la Torre, San Silvestre de Guzmán, Sanlúcar de Guadiana, Villablanca, Villanueva de los Castillejos.".

    ANEXO III/BILAG III/ANHANG III/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ III/ANNEX III/ANNEXE III/ALLEGATO III/BIJLAGE III/ANEXO III/LIITE III/BILAGA III

    "Comunidad autónoma: Castilla y León

    Ávila:

    1. Arenas de San Pedro, Candeleda, Poyales del Hoyo, Proindiviso Arenas-Candeleda.

    2. Mombeltrán, Guisando, El Hornillo, El Arenal, Cuevas del Valle, Villarejo del Valle, San Esteban del Valle, Santa Cruz del Valle.

    3. Lanzahita, Pedro Bernardo, Gavilanes, Mijares, Casavieja, Piedralaves, La Adrada, Sotillo de la Adrada, Navahondilla, Santa María del Tiétar, Higuera de las Dueñas, Fresnedilla.

    4. Cebreros, El Barraco, El Tiemblo, El Hoyo de Pinares, San Juan de la Nava.

    Salamanca:

    1. Ahigal de los Aceiteros, Aldeadávila de la Ribera, La Fregeneda, Hinojosa de Duero, Lumbrales, Masueco de la Ribera, Mieza, Pereña de la Ribera, San Felices de los Gallegos, Saucelle, Sobradillo, Villarino de los Aires, Vilvestre.

    2. Casas del Conde, Cepeda, Cerro (El), Colmenar de Montemayor, Garcibuey, Herguijuela de la Sierra, Lagunilla, Miranda del Castañar, Mogarraz, Molinillo, Pinedas, San Esteban de la Sierra, Santibáñez de la Sierra, Madroñal, San Miguel de Valero, San Martín del Castañar, Sequeros, Sotoserrano, Valero de la Sierra, Valdelageve, Villanueva del Conde.

    Valladolid:

    1. Fuensaldaña, Medina del Campo, Pozaldez, Rueda.

    Zamora:

    1. Fariza, Fermoselle, Manganeses de la Lampreana, Moralina, Trabazos, Villabrázaro, Villar del Buey."

    "Comunidad autónoma: Madrid

    Madrid:

    1. Aranjuez, Arganda del Rey, Belmonte de Tajo, Campo Real, Carabaña, Ciempozuelos, Colmenar de Oreja, Chinchón, Fuenlabrada, Getafe, Humanes de Madrid, Loeches, Mejorada del Campo, Morata de Tajuña, Parla, Perales de Tajuña, Pinto, San Martín de la Vega, Santos Humosa (Los), Tielmes, Titulcia, Torrejón de Velasco, Torres de la Alameda, Valdaracete, Valdilecha, Valdelaguna, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villaconejos, Villalbilla, Villarejo de Salvanés.

    2. (*)".

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