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Document 32003R1877

Reglamento (CE) n° 1877/2003 de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, por el que se abre una licitación para la determinación de la restitución por exportación de arroz blanqueado, vaporizado, de grano largo B con destino a determinados terceros países

DO L 275 de 25.10.2003, p. 20–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1877/oj

32003R1877

Reglamento (CE) n° 1877/2003 de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, por el que se abre una licitación para la determinación de la restitución por exportación de arroz blanqueado, vaporizado, de grano largo B con destino a determinados terceros países

Diario Oficial n° L 275 de 25/10/2003 p. 0020 - 0022


Reglamento (CE) no 1877/2003 de la Comisión

de 24 de octubre de 2003

por el que se abre una licitación para la determinación de la restitución por exportación de arroz blanqueado, vaporizado, de grano largo B con destino a determinados terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El examen del plan de previsiones revela la existencia de cantidades exportables de arroz en poder de los productores. Dicha situación podría afectar el desarrollo normal de los precios al productor en la campaña 2003/04.

(2) Para poner remedio a dicha situación, procede disponer la concesión de restituciones por exportación a las zonas que puedan abastecerse en la Comunidad. La situación especial del mercado del arroz hace que resulte adecuada la limitación cuantitativa de las restituciones y, por consiguiente, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95, que establece que el importe de la restitución por exportación podrá fijarse mediante licitación.

(3) Procede mencionar que se aplicará en el marco de la presente licitación lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 584/75 de la Comisión, de 6 de marzo de 1975, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la salida a licitación de la restitución por exportación en el sector del arroz(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1948/2002(4).

(4) En pro de una gestión saneada de los mercados, es conveniente limitar la licitación a determinadas zonas mencionadas en el anexo del Reglamento (CEE) n° 2145/92 de la Comisión(5), modificado por el Reglamento (CE) n° 3304/94(6), excluyendo al mismo tiempo determinados destinos.

(5) En aplicación del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 816/2003(8), los importes de las ofertas presentadas en el marco de una licitación organizada en virtud de un acto relativo a la política agrícola común se expresarán en euros. El apartado 1 del artículo 5 del mismo Reglamento dispone que, en tal caso, el hecho generador del tipo de cambio agrícola es el último día de presentación de las ofertas. Los apartados 3 y 4 del citado artículo determinan los hechos generadores aplicables para los anticipos y las garantías.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a una licitación para la determinación de la restitución por exportación a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95 de arroz blanqueado, vaporizado, de grano largo B del código NC 1006 30 67, con destino a las zonas I a VI, con exclusión de Hungría, Rumania y Turquía, y a la zona VIII, con exclusión de la República Cooperativa de Guyana, Madagascar, la República de Surinam, las Antillas Neerlandesas, Aruba, las Islas Turcas y Caicos, mencionadas en el anexo del Reglamento (CEE) n° 2145/92.

2. La licitación contemplada en el apartado 1 estará abierta hasta el 17 de junio de 2004. En tanto esté abierta, se procederá a licitaciones periódicas cuyas fechas para la presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.

3. La licitación se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 584/75 y a las disposiciones siguientes.

Artículo 2

Sólo serán admisibles las ofertas que se refieran a un mínimo de 50 toneladas y a un máximo de 3000 toneladas para exportación.

Artículo 3

La garantía contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 584/75 será de 30 euros por tonelada.

Artículo 4

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión(9), los certificados de exportación expedidos en el marco de la presente licitación se considerarán expedidos, en lo que se refiere a la determinación de su período de validez, el día de presentación de la oferta.

2. Dichos certificados serán válidos desde la fecha de su expedición, tal como se define en el apartado 1, hasta el final del cuarto mes siguiente.

Artículo 5

Las ofertas presentadas deberán llegar a la Comisión por mediación de los Estados miembros, a más tardar una hora y media después de la expiración del plazo de presentación de las ofertas, fijado en el anuncio de licitación. Dichas ofertas deberán comunicarse con arreglo al esquema que figura en el anexo.

En caso de que no se haya presentado ninguna oferta, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión en el plazo contemplado en el párrafo anterior.

Artículo 6

Las horas fijadas para la presentación de las ofertas serán las de Bélgica.

Artículo 7

1. Basándose en las ofertas presentadas, la Comisión optará por una de las siguientes posibilidades, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95:

- fijar una restitución máxima por exportación teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95,

- no dar curso a la licitación.

2. Cuando se fije una restitución máxima por exportación, la licitación se adjudicará al licitador o licitadores cuyas ofertas se sitúen al nivel de la restitución máxima por exportación o a un nivel inferior.

Artículo 8

El plazo de presentación de ofertas de la primera licitación periódica vencerá el 6 de noviembre de 2003 a las 10 horas.

El último día en el que se podrán presentar ofertas será el 17 de junio de 2004.

Artículo 9

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

(3) DO L 61 de 7.3.1975, p. 25.

(4) DO L 299 de 1.11.2002, p. 18.

(5) DO L 214 de 30.7.1992, p. 20.

(6) DO L 341 de 30.12.1994, p. 48.

(7) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.

(8) DO L 116 de 13.5.2003, p. 12.

(9) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

ANEXO

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