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Document 32003R1813

    Reglamento (CE) n° 1813/2003 de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2273/93 por el que se determinan los centros de intervención de los cereales

    DO L 265 de 16.10.2003, p. 23–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/06/2008

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1813/oj

    32003R1813

    Reglamento (CE) n° 1813/2003 de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2273/93 por el que se determinan los centros de intervención de los cereales

    Diario Oficial n° L 265 de 16/10/2003 p. 0023 - 0024


    Reglamento (CE) no 1813/2003 de la Comisión

    de 15 de octubre de 2003

    que modifica el Reglamento (CEE) n° 2273/93 por el que se determinan los centros de intervención de los cereales

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003(2), y, en particular, su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Los centros de intervención están determinados en el anexo del Reglamento (CEE) n° 2273/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1938/2002(4). Algunos Estados miembros han presentado solicitudes de modificación de estos centros.

    (2) Conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 2273/93.

    (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (CEE) n° 2273/93 se modificará con arreglo al anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

    (2) DO L 158 de 27.6.2003, p. 1.

    (3) DO L 207 de 18.8.1993, p. 1.

    (4) DO L 297 de 31.10.2002, p. 6.

    ANEXO

    El anexo del Reglamento (CEE) n° 2273/93 quedará modificado como sigue:

    1) En la parte BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND-Schleswig-Holstein, el centro "Burg auf Fehmarn" pasa a denominarse "Fehmarn".

    2) En la parte SUOMI/FINLAND, el centro "Loviisa" se sustituirá por "Kaipiainen".

    3) En la parte FRANCE, en el departamento "Loiret-45", se suprime "el maíz" en el centro de "Patay" y se añadirá "la cebada" al centro de "Meung-sur-Loir".

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