Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003R1537

    Reglamento (CE) n° 1537/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se fija el precio de compra máximo de la mantequilla para la 78a licitación efectuada con arreglo a la licitación permanente a que se refiere el Reglamento (CE) n° 2771/1999

    DO L 218 de 30.8.2003, p. 35–35 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1537/oj

    32003R1537

    Reglamento (CE) n° 1537/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se fija el precio de compra máximo de la mantequilla para la 78a licitación efectuada con arreglo a la licitación permanente a que se refiere el Reglamento (CE) n° 2771/1999

    Diario Oficial n° L 218 de 30/08/2003 p. 0035 - 0035


    Reglamento (CE) no 1537/2003 de la Comisión

    de 29 de agosto de 2003

    por el que se fija el precio de compra máximo de la mantequilla para la 78a licitación efectuada con arreglo a la licitación permanente a que se refiere el Reglamento (CE) n° 2771/1999

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, su artículo 10,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 359/2003(4), establece que, teniendo en cuenta las ofertas recibidas por cada licitación, deberá fijarse un precio máximo de compra en función del precio de intervención aplicable o bien se decidirá no dar curso a la licitación.

    (2) Habida cuenta de las ofertas recibidas, procede fijar el precio máximo de compra en el importe que se indica más adelante.

    (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El precio máximo de compra para la 78a licitación efectuada con arreglo al Reglamento (CE) n° 2771/1999 y para la cual el plazo de presentación de ofertas terminó el 26 de agosto de 2003 queda fijado en 295,38 EUR/100 kg.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de agosto de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

    (2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

    (3) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11.

    (4) DO L 53 de 28.2.2003, p. 17.

    Top