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Document 32003R0434

    Reglamento (CE) n° 434/2003 de la Comisión, de 7 de marzo de 2003, relativo a las ofertas presentadas para la expedición de arroz descascarillado de grano largo B con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1895/2002

    DO L 65 de 8.3.2003, p. 23–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/434/oj

    32003R0434

    Reglamento (CE) n° 434/2003 de la Comisión, de 7 de marzo de 2003, relativo a las ofertas presentadas para la expedición de arroz descascarillado de grano largo B con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1895/2002

    Diario Oficial n° L 065 de 08/03/2003 p. 0023 - 0023


    Reglamento (CE) no 434/2003 de la Comisión

    de 7 de marzo de 2003

    relativo a las ofertas presentadas para la expedición de arroz descascarillado de grano largo B con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1895/2002

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2692/89 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la isla de Reunión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1453/1999(4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Mediante el Reglamento (CE) n° 1895/2002 de la Comisión(5) se abrió una licitación para subvencionar la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión.

    (2) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2692/89, la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95, puede decidir no dar curso a la licitación.

    (3) Teniendo en cuenta los criterios previstos en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 2692/89, no resulta conveniente proceder a la fijación de una subvención máxima.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    No se dará curso a las ofertas presentadas del 3 al 6 de marzo de 2003 en el marco de la licitación para la subvención de la expedición de arroz descascarillado de grano largo B del código NC 1006 20 98 con destino a la isla de Reunión, contemplada en el Reglamento (CE) n° 1895/2002.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de marzo de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

    (2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

    (3) DO L 261 de 7.9.1989, p. 8.

    (4) DO L 167 de 2.7.1999, p. 19.

    (5) DO L 299 de 1.11.2002, p. 18.

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