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Document 32003E0496

Acción Común 2003/496/PESC del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativa a la designación de un Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso meridional

DO L 169 de 8.7.2003, p. 74–75 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2003/496/oj

32003E0496

Acción Común 2003/496/PESC del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativa a la designación de un Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso meridional

Diario Oficial n° L 169 de 08/07/2003 p. 0074 - 0075


Acción Común 2003/496/PESC del Consejo

de 7 de julio de 2003

relativa a la designación de un Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso meridional

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14, el apartado 5 de su artículo 18 y el apartado 2 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo ha manifestado su voluntad de desempeñar un papel político más activo en el Cáucaso Meridional (Armenia, Azerbaiyán y Georgia).

(2) Es necesario definir claramente las responsabilidades correspondientes y garantizar la coordinación y la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea en el Cáucaso Meridional.

(3) El 30 de marzo de 2000, el Consejo adoptó unas directrices sobre el procedimiento de nombramiento de los Representantes Especiales de la Unión Europea y sobre el régimen administrativo que se les aplica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se nombra al Sr. Heikki TALVITIE Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional.

Artículo 2

1. El objetivo del Representante Especial de la Unión Europea consistirá en promover los objetivos de la política de la Unión Europea en el Cáucaso Meridional, tal como los defina y actualice el Consejo. Los objetivos de esta política incluyen:

a) ayudar a Armenia, Azerbaiyán y Georgia a llevar a cabo reformas políticas y económicas, en particular en ámbitos como el Estado de derecho, la democratización, los derechos humanos, la gobernanza, el desarrollo y la reducción de la pobreza;

b) de conformidad con los mecanismos existentes, prevenir conflictos en la región, contribuir a la solución de conflictos y preparar el restablecimiento de la paz, entre otras cosas propiciando el regreso de los refugiados y los desplazados internos;

c) establecer contactos constructivos con los principales interlocutores nacionales de la región colindante;

d) propiciar y apoyar una cooperación más intensa entre los Estados de la región, sobre todo entre los Estados del Cáucaso Meridional, en particular en cuestiones económicas y en ámbitos como la energía y el transporte;

e) dar mayor eficacia y proyección pública a la acción de la Unión Europea en la región.

2. El Representante Especial apoyará la labor del Alto Representante en la región.

Artículo 3

Para promover los objetivos de la política a que se refiere el artículo 2, el mandato del Representante Especial de la Unión Europea consistirá en:

a) desarrollar los contactos con los gobiernos, los parlamentos, las autoridades judiciales y la sociedad civil en la región;

b) alentar a Armenia, Azerbaiyán y Georgia a cooperar en asuntos regionales de interés común, como las amenazas para la seguridad común, la lucha contra el terrorismo, el tráfico y la delincuencia organizada;

c) contribuir a la prevención de conflictos y preparar el restablecimiento de la paz en la región, entre otras cosas mediante recomendaciones de actuación relacionadas con la sociedad civil y la rehabilitación de territorios, sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión en virtud del Tratado CE;

d) prestar asistencia en la solución de conflictos, en particular con el fin de que Unión Europea pueda apoyar mejor al Secretario General de las Naciones Unidas y a su Representante Especial para Georgia, al Grupo de Amigos del Secretario General de las Naciones Unidas para Georgia, al Grupo de Minsk de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y al mecanismo de solución de conflictos para Osetia del Sur auspiciado por la OSCE;

e) intensificar el diálogo sobre la región entre la Unión Europea y los principales interlocutores afectados;

f) ayudar al Consejo a desarrollar una política global en relación con el Cáucaso Meridional.

Artículo 4

El Representante Especial de la Unión Europea será responsable de aplicar el mandato enunciado en el artículo 3, para lo cual actuará bajo la autoridad y dirección operativa del Alto Representante.

El Representante Especial de la Unión Europea mantendrá una relación privilegiada con el Comité Político y de Seguridad (CPS), que será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará una orientación estratégica y contribuciones políticas al Representante Especial de la Unión Europea en el desempeño de su mandato.

Como regla general, el Representante Especial informará personalmente al Alto Representante y al CPS, y podrá informar también al grupo de trabajo pertinente. Se transmitirán periódicamente informes escritos al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión.

Para garantizar la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea, las actividades del Representante Especial se coordinarán con las del Alto Representante, la Presidencia y la Comisión. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión de los Estados miembros de la Unión Europea. El Representante Especial también establecerá contactos con otros interlocutores internacionales sobre el terreno, en particular las NN.UU., la OSCE y el Consejo de Europa.

Artículo 5

Los gastos administrativos del Representante Especial serán sufragados excepcionalmente por Finlandia.

El Representante Especial rendirá cuentas al Alto Representante de sus gastos administrativos y a la Comisión de los gastos operativos contraídos en relación con sus actividades.

Artículo 6

La Presidencia, la Comisión o los Estados miembros, según corresponda, ayudarán al Representante Especial de la Unión Europea en el cumplimiento de su mandato, entre otras cosas prestándole apoyo logístico para sus desplazamientos. La Secretaría del Consejo prestará el apoyo adicional que sea necesario.

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para el cumplimiento y buen funcionamiento de la misión del Representante Especial de la Unión Europea se decidirán atendiendo a las circunstancias. Los Estados miembros y la Comisión prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 7

Se examinarán periódicamente la aplicación de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la Unión Europea a la región.

Antes de que expire la presente Acción Común, el Representante Especial de la Unión Europea presentará un informe escrito detallado al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión en el que formulará recomendaciones sobre la forma de mejorar la política de la Unión Europea respecto del Cáucaso meridional. Este informe servirá de base para evaluar la Acción Común en los grupos de trabajo pertinentes y en el CPS.

En el contexto de las decisiones del Consejo acerca de la ampliación de la política de la Unión Europea respecto del Cáucaso meridional, el Alto Representante hará recomendaciones al CPS sobre la decisión del Consejo de renovar, modificar o poner fin al mandato del Representante Especial de la Unión Europea.

Artículo 8

La presente Acción Común entrará en vigor el 1 de julio de 2003.

Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 9

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

F. Frattini

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