This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32003D0856
2003/856/CFSP: Council Decision 2003/856/CFSP of 8 December 2003 concerning the implementation of Joint Action 2002/210/CFSP on the European Union Police Mission
2003/856/PESC: Decisión 2003/856/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea
2003/856/PESC: Decisión 2003/856/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea
DO L 323 de 10.12.2003, p. 13–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force
2003/856/PESC: Decisión 2003/856/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea
Diario Oficial n° L 323 de 10/12/2003 p. 0013 - 0013
Decisión 2003/856/PESC del Consejo de 8 de diciembre de 2003 sobre la aplicación de la Acción Común 2002/210/PESC relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista la Acción Común 2002/210/PESC del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE), y en particular el último párrafo de la letra b) del apartado 1 de su artículo 9, en relación con el segundo guión del párrafo primero del apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea, Considerando lo siguiente: El Consejo debe decidir el presupuesto definitivo para el año 2004, HA DECIDIDO LO SIGUIENTE: Artículo 1 1. Un importe de 17,5 millones de euros que cubra los costes operativos corrientes de la MPUE en 2004 se financiará en común con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. 2. La gestión de los gastos financiados por el presupuesto general de la Unión Europea, especificados en el apartado 1, estará sujeta a los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables en materia presupuestaria con la excepción de que cualquier financiación previa no permanecerá propiedad de la Comunidad. Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2003. Por el Consejo El Presidente F. Frattini