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Document 32003D0559

    2003/559/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/251/CE con el fin de limitar las medidas de protección con respecto a la carne de aves de corral y a determinados productos de la pesca y de la acuicultura importados de Tailandia (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 2721]

    DO L 189 de 29.7.2003, p. 52–52 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/12/2003; derog. impl. por 32003D0895

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/559/oj

    32003D0559

    2003/559/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/251/CE con el fin de limitar las medidas de protección con respecto a la carne de aves de corral y a determinados productos de la pesca y de la acuicultura importados de Tailandia (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 2721]

    Diario Oficial n° L 189 de 29/07/2003 p. 0052 - 0052


    Decisión de la Comisión

    de 28 de julio de 2003

    por la que se modifica la Decisión 2002/251/CE con el fin de limitar las medidas de protección con respecto a la carne de aves de corral y a determinados productos de la pesca y de la acuicultura importados de Tailandia

    [notificada con el número C(2003) 2721]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2003/559/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 53,

    Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Decisión 2002/251/CE de la Comisión, de 27 de marzo de 2002, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la carne de aves de corral y a determinados productos de la pesca y de la acuicultura destinados al consumo humano e importados de Tailandia(3), se adoptó debido a la presencia de nitrofuranos en la carne de aves de corral y las gambas importadas de Tailandia.

    Dicha Decisión fue modificada por la Decisión 2003/477/CE(4), que deroga los controles sistemáticos impuestos a las partidas de gambas acompañadas de un certificado emitido después del 21 de septiembre de 2002. Esta modificación se basó en los resultados de los análisis realizados por los Estados miembros y en las garantías recibidas de la autoridad competente tailandesa.

    (2) Los resultados de las comprobaciones realizadas por los Estados miembros con la carne de aves de corral importada de Tailandia han sido favorables. Por tanto, conviene que las comprobaciones sistemáticas que impone la Decisión 2002/251/CE para todas las partidas de carne de aves de corral se limiten a un 20 % de las partidas certificadas por la autoridad tailandesa después del 21 de septiembre de 2002, por haber sido sometidas a una comprobación sistemática previa al envío.

    (3) Conviene, pues, modificar en consecuencia la Decisión 2002/251/CE.

    (4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2002/251/CE se sustituirá por el texto siguiente:

    "1. Utilizando sistemas de muestreo y métodos de detección adecuados, los Estados miembros someterán a un 20 % de las partidas de carne de aves de corral importadas de Tailandia que vayan acompañadas de un certificado sanitario expedido después del 21 de septiembre de 2002, y cada partida de gambas importadas de Tailandia que vaya acompañada de un certificado sanitario expedido antes del 21 de septiembre de 2002, a un análisis químico con el fin de cerciorarse de que los productos no presentan ningún peligro para la salud humana. El análisis se efectuará, en particular, para detectar la presencia de sustancias antimicrobianas y especialmente nitrofuranos y sus metabolitos.".

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2003.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2003.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

    (2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

    (3) DO L 84 de 28.3.2002, p. 77.

    (4) DO L 158 de 27.6.2003, p. 61.

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