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Document 32003D0253(01)

    2003/253/CE: Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Canadá en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994

    DO L 95 de 11.4.2003, p. 36–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/253(1)/oj

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    32003D0253(01)

    2003/253/CE: Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Canadá en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994

    Diario Oficial n° L 095 de 11/04/2003 p. 0036 - 0037


    Decisión del Consejo

    de 19 de diciembre de 2002

    relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Canadá en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994

    (2003/253/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El 26 de julio de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión para entablar negociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 con vistas a modificar determinadas concesiones relativas a los cereales. En consecuencia, el 26 de julio de 2002, la Comunidad Europea notificó a la OMC su intención de modificar determinadas concesiones de la lista CXL de la CE.

    (2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

    (3) La Comisión ha negociado con Canadá, único miembro de la OMC con intereses considerables como suministrador, un Acuerdo en forma de Canje de Notas.

    (4) Por tanto, debe aprobarse el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y Canadá.

    (5) Con objeto de garantizar que el acuerdo puede aplicarse en su totalidad el 1 de enero de 2003, y a la espera de la modificación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), la Comisión debe quedar autorizada para adoptar excepciones temporales a dicho Reglamento.

    (6) Procede aprobar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(2).

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Canadá en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    En la medida en que sea necesario para permitir la aplicación en su totalidad del presente Acuerdo el 1 de enero de 2003, la Comisión podrá establecer excepciones al Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Decisión, hasta que se haya modificado dicho Reglamento o hasta el 30 de junio de 2003, a más tardar.

    Artículo 3

    1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales, creado en virtud del artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92.

    2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

    El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE será de un mes.

    3. El Comité aprobará su reglamento interno.

    Artículo 4

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2002.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    M. Fischer Boel

    (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 (DO L 193 de 29.7.2000, p. 1).

    (2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

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