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Document 32002R2234
Commission Regulation (EC) No 2234/2002 of 13 December 2002 laying down the revised production estimate for unginned cotton for the 2002/2003 marketing year and the resulting new provisional reduction in the guide price
Reglamento (CE) n° 2234/2002 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2002, por el que se determina, para el algodón sin desmotar, tanto la nueva estimación de la producción para la campaña de 2002/03 como la nueva reducción provisional del precio de objetivo que resulte de ella
Reglamento (CE) n° 2234/2002 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2002, por el que se determina, para el algodón sin desmotar, tanto la nueva estimación de la producción para la campaña de 2002/03 como la nueva reducción provisional del precio de objetivo que resulte de ella
DO L 338 de 14.12.2002, pp. 30–31
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2003
Reglamento (CE) n° 2234/2002 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2002, por el que se determina, para el algodón sin desmotar, tanto la nueva estimación de la producción para la campaña de 2002/03 como la nueva reducción provisional del precio de objetivo que resulte de ella
Diario Oficial n° L 338 de 14/12/2002 p. 0030 - 0031
Reglamento (CE) no 2234/2002 de la Comisión de 13 de diciembre de 2002 por el que se determina, para el algodón sin desmotar, tanto la nueva estimación de la producción para la campaña de 2002/03 como la nueva reducción provisional del precio de objetivo que resulte de ella LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de Grecia, y, en particular, el Protocolo n° 4 sobre el algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1050/2001 del Consejo(1), Visto el Reglamento (CE) n° 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 19, Considerando lo siguiente: (1) El apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1591/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda del algodón(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1486/2002(4), prevé que tanto la nueva estimación de la producción de algodón sin desmotar que se dispone en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1051/2001 como la nueva reducción provisional del precio de objetivo que resulte de ella se establezca antes del 1 de diciembre de la campaña de comercialización considerada. (2) El apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 1051/2001 prevé que la nueva estimación de la producción debe establecerse teniendo en cuenta la situación de la cosecha. A partir de los datos disponibles para la campaña de comercialización 2002/03, procede fijar la nueva estimación tal como se indica a continuación. (3) El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1051/2001 prevé que a partir del 16 de diciembre siguiente al comienzo de la campaña, el importe del anticipo se determine sobre la base de la nueva estimación de producción incrementado, como mínimo, un 7,5 %. Teniendo en cuenta, para la campaña de comercialización 2002/03, la situación más reciente de las cantidades sujetas a control comunicada por los Estados miembros, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del apartado 4 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1591/2001, procede fijar, como margen de seguridad, un porcentaje de incremento del 9,5 % para Grecia, del 7,5 % para España y del 12 % para Portugal. (4) La nueva reducción provisional del precio de objetivo se calcula según las disposiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1051/2001, sustituyendo, no obstante, la producción real por la nueva estimación de la producción incrementada, como mínimo, un 7,5 %. Por lo tanto, procede fijar dicha reducción en los niveles indicados a continuación. (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las fibras naturales. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Para la campaña de comercialización 2002/03, la nueva estimación de la producción de algodón sin desmotar queda fijada en: >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Para la campaña de comercialización 2002/03, la nueva reducción provisional del precio de objetivo queda fijada en: >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 148 de 1.6.2001, p. 1. (2) DO L 148 de 1.6.2001, p. 3. (3) DO L 210 de 3.8.2001, p. 10. (4) DO L 223 de 20.8.2002, p. 3.