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Document 32002R1686

Reglamento (CE) n° 1686/2002 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2002, por el que se especifican los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables, a partir del 1 de enero de 2002, a la importación en la Comunidad de determinadas mercancías procedentes de Islandia y Noruega a las que se aplica el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo

DO L 258 de 26.9.2002, pp. 7–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1686/oj

32002R1686

Reglamento (CE) n° 1686/2002 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2002, por el que se especifican los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables, a partir del 1 de enero de 2002, a la importación en la Comunidad de determinadas mercancías procedentes de Islandia y Noruega a las que se aplica el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo

Diario Oficial n° L 258 de 26/09/2002 p. 0007 - 0014


Reglamento (CE) no 1686/2002 de la Comisión

de 25 de septiembre de 2002

por el que se especifican los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables, a partir del 1 de enero de 2002, a la importación en la Comunidad de determinadas mercancías procedentes de Islandia y Noruega a las que se aplica el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 3 del Acuerdo EEE, denominado en lo sucesivo Protocolo 3, determina el régimen aplicable a los intercambios de determinadas categorías de productos agrícolas transformados entre la Comunidad, por una parte, y los países de la AELC, por otra.

(2) El Protocolo 3 fue modificado, en lo referente a los elementos agrícolas y los derechos adicionales, por la Decisión n° 140/2001 del Comité Mixto del EEE, de 23 de noviembre de 2001, por la que se modifican los Protocolos 2 y 3 del Acuerdo EEE, en relación con los productos agrícolas transformados y de otro tipo(3). Estas modificaciones son de aplicación a partir del 1 de enero de 2002.

(3) Con arreglo al Protocolo 3, es necesario especificar los nuevos componentes agrícolas y derechos adicionales para Islandia y Noruega.

(4) Dichos elementos agrícolas y derechos adicionales deben calcularse con arreglo al Reglamento (CE) n° 1460/96 de la Comisión, de 25 de julio de 1996, por el que se establecen las modalidades de aplicación de los regímenes de intercambios preferenciales aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo(4), modificado por el Reglamento (CE) n° 2495/97(5). Los derechos resultantes de lo dispuesto en el presente Reglamento no serán superiores a los aplicables según el arancel aduanero común.

(5) En consecuencia, deben derogarse el Reglamento (CE) n° 1475/2000 de la Comisión, de 10 de julio de 2000, por el que se determina el importe de los elementos agrícolas y de los derechos adicionales aplicables, a partir del 1 de julio de 2000, a la importación en la Comunidad de mercancías procedentes de Islandia a las que se aplica el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo(6) y el Reglamento (CE) n° 1476/2000 de la Comisión, de 10 de julio de 2000, por el que se determina el importe de los elementos agrícolas y de los derechos adicionales aplicables, a partir del 1 de julio de 2000, a la importación en la Comunidad de mercancías procedentes de Noruega a las que se aplica el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo(7).

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II establecen los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables a las importaciones de las mercancías procedentes de Islandia y Noruega a las que se aplican el cuadro 1 del Protocolo 3 del Acuerdo EEE y el cuadro 1 del anexo B del Reglamento (CE) n° 3448/93.

Artículo 2

Quedan derogados el Reglamento (CE) n° 1475/2000 y el Reglamento (CE) n° 1476/2000.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2002.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 22 de 24.1.2002, p. 34.

(4) DO L 187 de 26.7.1996, p. 18.

(5) DO L 343 de 13.12.1997, p. 18.

(6) DO L 171 de 11.7.2000, p. 24.

(7) DO L 171 de 11.7.2000, p. 34.

ANEXO Ι

Elementos agrícolas (por 100 kilogramos de peso neto) aplicables, a partir del 1 de enero de 2002, a las importaciones en la Comunidad procedentes de Islandia y Noruega

PRIMERA PARTE

>SITIO PARA UN CUADRO>

SEGUNDA PARTE

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Derechos adicionales sobre el azúcar (AD S/Z) y sobre la harina (AD F/M) (por 100 kilogramos de peso neto) aplicables a las importaciones en la Comunidad procedentes de Islandia y Noruega, a partir del 1 de enero de 2002

PRIMERA PARTE

>SITIO PARA UN CUADRO>

SEGUNDA PARTE

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

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