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Document 32002R1394

    Reglamento (CE) n° 1394/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales

    DO L 203 de 1.8.2002, p. 14–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1394/oj

    32002R1394

    Reglamento (CE) n° 1394/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales

    Diario Oficial n° L 203 de 01/08/2002 p. 0014 - 0015


    Reglamento (CE) no 1394/2002 de la Comisión

    de 31 de julio de 2002

    por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y en particular, el apartado 8 de su artículo 13,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 1135/2002 de la Comisión(3), ha fijado el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales.

    (2) En función de los precios cif y de los precios cif de compra a plazo de dicho día y teniendo en cuenta la evolución previsible del mercado, resulta necesario modificar el importe corrector aplicable a la restitución para los cereales actualmente en vigor.

    (3) El elemento corrector debe fijarse de acuerdo con el mismo procedimiento que la restitución. Puede ser modificado en el intervalo entre dos fijaciones.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El elemento corrector aplicable a las restituciones fijadas por anticipado para las exportaciones de los productos contemplados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, a excepción de la malta, se modifica conforme el anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2002.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

    (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

    (3) DO L 169 de 28.6.2002, p. 37.

    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 31 de julio de 2002, por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Nota:

    Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

    Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2020/2001 de la Comisión (DO L 273 de 16.10.2001, p. 6).

    Los demás destinos se definen de la manera siguiente:

    C03 Polonia, República Checa, Eslovaquia, Noruega, Islas Feroe, Islandia, Rusia, Belarús, Bosnia y Hercegovina, Croacia, Eslovenia, Territorio de la antigua Yugoslavia con exclusión de Eslovenia, de Croacia y de Bosnia y Hercegovina, Albania, Rumania, Bulgaria, Armenia, Georgia, Azerbaiyán, Moldavia, Ucrania, Kazajistán, Kirguzistán, Uzbekistán, Tayikistán, Turkmenistán, Marruecos, Argelia, Túnez, Libia, Egipto, Malta, Chipre y Turquía.

    C05 Hungría.

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