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Document 32002R0783

Reglamento (CE) n° 783/2002 de la Comisión, de 8 de mayo de 2002, sobre la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

DO L 123 de 9.5.2002, p. 38–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/783/oj

32002R0783

Reglamento (CE) n° 783/2002 de la Comisión, de 8 de mayo de 2002, sobre la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 123 de 09/05/2002 p. 0038 - 0038


Reglamento (CE) no 783/2002 de la Comisión

de 8 de mayo de 2002

sobre la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas(1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 226/2002 de la Comisión(2) fija las cantidades por las que pueden expedirse certificados de exportación del sistema B que no sean los solicitados al amparo de la ayuda alimentaria.

(2) Habida cuenta de la información de que dispone actualmente la Comisión, existe el riesgo de que se rebasen próximamente las cantidades indicativas previstas para el período de exportación en curso en lo tocante a los tomates. Este rebasamiento obstaculizaría la buena gestión del régimen de restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

(3) Con el fin de paliar esta situación, procede denegar las solicitudes de certificados del sistema B para los tomates exportadas después del 8 de mayo de 2002 hasta que finalice el período de exportación en curso.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se deniegan las solicitudes de certificados de exportación del sistema B relativas a los tomates, presentadas con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) n° 226/2002, para las que se haya aceptado la declaración de exportación de productos después del 8 de mayo de 2002 y antes del 15 de mayo de 2002.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de mayo de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2002.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8.

(2) DO L 38 de 8.2.2002, p. 8.

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