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Document 32002R0411
Commission Regulation (EC) No 411/2002 of 4 March 2002 adapting Council Regulation (EC) No 3072/95 as regards the Combined Nomenclature codes for certain products derived from rice
Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión, de 4 de marzo de 2002, por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo en lo que respecta a los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos derivados del arroz
Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión, de 4 de marzo de 2002, por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo en lo que respecta a los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos derivados del arroz
DO L 62 de 5.3.2002, p. 27–27
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No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2004; derog. impl. por 32003R1785
Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión, de 4 de marzo de 2002, por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo en lo que respecta a los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos derivados del arroz
Diario Oficial n° L 062 de 05/03/2002 p. 0027 - 0027
Reglamento (CE) no 411/2002 de la Comisión de 4 de marzo de 2002 por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo en lo que respecta a los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos derivados del arroz LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(3), establece modificaciones de la nomenclatura combinada, en particular de los grañones y sémolas de arroz y los pellets de arroz. (2) En consecuencia, resulta necesario adaptar el cuadro del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1987/2001(5). (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el cuadro del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3072/95, el texto: ">SITIO PARA UN CUADRO>" se sustituirá por el texto siguiente: ">SITIO PARA UN CUADRO>" Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 34 de 9.2.1979, p. 2. (2) DO L 349 de 31.12.1994, p. 105. (3) DO L 279 de 23.10.2001, p. 1. (4) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18. (5) DO L 271 de 12.10.2001, p. 5.