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Document 32002R0244
Commission Regulation (EC) No 244/2002 of 8 February 2002 supplementing the Annex to Regulation (EC) No 2301/97 on the entry of certain names in the "Register of certificates of specific character" provided for in Council Regulation (EEC) No 2082/92 on certificates of specific character for agricultural products and foodstuffs
Reglamento (CE) n° 244/2002 de la Comisión, de 8 de febrero de 2002, que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2301/97 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el registro de certificaciones de características específicas establecido en el Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios
Reglamento (CE) n° 244/2002 de la Comisión, de 8 de febrero de 2002, que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2301/97 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el registro de certificaciones de características específicas establecido en el Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios
DO L 39 de 9.2.2002, p. 11–11
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 23/12/2008; derog. impl. por 32008R1204
Reglamento (CE) n° 244/2002 de la Comisión, de 8 de febrero de 2002, que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2301/97 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el registro de certificaciones de características específicas establecido en el Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios
Diario Oficial n° L 039 de 09/02/2002 p. 0011 - 0011
Reglamento (CE) no 244/2002 de la Comisión de 8 de febrero de 2002 que completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2301/97 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el registro de certificaciones de características específicas establecido en el Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2082/92, Finlandia ha presentado a la Comisión una solicitud de admisión de la denominación "Sahti" en el registro de certificaciones de características específicas. (2) La mención "especialidad tradicional garantizada" está reservada a las denominaciones que figuran en dicho registro. (3) Tras la publicación de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2), no se ha notificado oposición alguna a la Comisión en virtud del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2082/92. (4) Por consiguiente, la denominación del anexo puede inscribirse en el registro de certificaciones de características específicas y, por tanto, ser protegida a escala comunitaria como especialidad tradicional garantizada en la Comunidad en virtud del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2082/92. (5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2301/97 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2430/2001(4). HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La denominación que figura en el anexo del presente Reglamento se añade al anexo del Reglamento (CE) n° 2301/97 y se inscribe en el registro de certificaciones de características específicas, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2082/92. Dicha denominación estará protegida de acuerdo con el apartado 2 del artículo 13 de este último Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 9. (2) DO C 125 de 26.4.2001, p. 5. (3) DO L 319 de 21.11.1997, p. 8. (4) DO L 328 de 13.12.2001, p. 29. ANEXO Cervezas - Sahti.