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Document 32002M2668
COMMISSION DECISION of 24/01/2002 declaring a concentration to be compatible with the common market (Case No IV/M.2668 - ENDESA ENERGÍA/SPINVESTE/ECOCICLOENDESA-ENERGÍA) according to Council Regulation (EEC) No 4064/89 (Only the Spanish text is authentic)
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24/01/2002 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.2668 - ENDESA ENERGÍA/SPINVESTE/ECOCICLOENDESA-ENERGÍA) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico)
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24/01/2002 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.2668 - ENDESA ENERGÍA/SPINVESTE/ECOCICLOENDESA-ENERGÍA) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico)
DO C 34 de 7.2.2002, p. 12–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24/01/2002 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.2668 - ENDESA ENERGÍA/SPINVESTE/ECOCICLOENDESA-ENERGÍA) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico)
Diario Oficial n° 034 de 07/02/2002 p. 0012 - 0012
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24/01/2002 por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común (Asunto no IV/M.2668 - ENDESA ENERGÍA/SPINVESTE/ECOCICLOENDESA-ENERGÍA) sobre la base del Reglamento (CEE) n.4064/89 del Consejo (El texto en lengua española es el único auténtico) Bruselas, 24/1/2002 SG (2001) D/228183-228184 A las partes notificantes Muy Sres./Sras. míos/mías: Asunto: Asunto nº COMP/M.2668 Endesa Energía/Spinveste/Ecocicloendesa Energía. Notificación de 13.12.2001 con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo [1] Publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº C 368 de 22 12.2001 página 11. [1] DO L 395 de 30.12.1989 p. 1; versión rectificada en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13; modificado en última instancia por el Reglamento (CE) nº 1310/97 (DO L 180 de 9.7.1997, p. 1, rectificación en el DO L 40 de 13.2.1998, p. 17).. 1. El 13 de diciembre de 2001, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, por la cual que la empresa española Endesa Energía S.A. (Endesa Energía), controlada por la empresa española Endesa S.A., y la empresa Spinveste SGPS, SA (Spinveste), perteneciente al grupo portugués SONAE SGPS, S.A. adquieren el control conjunto, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3(1)b del Reglamento del Consejo, de Ecocicloendesa Energía S.A. (Ecocicloendesa) a través de adquisición de acciones en una empresa común de nueva creación. Ámbito de actividad de las empresas implicadas: - Endesa Energía: comercialización y suministro de electricidad a clientes elegibles; - Spinveste: sociedad controlada directamente por SONAE SGPS S.A. que es una sociedad cabecera del grupo que lleva el mismo nombre, detentando participaciones en el sector de la madera y derivados, alimentos al por menor, construcción y explotación de centros comerciales, telecomunicaciones, medios de comunicación, turismo transporte, energía y otras actividades; - Ecocicloendesa: comercialización y suministro de electricidad a clientes elegibles. 2. Tras examinar la notificación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la operación notificada entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo y de la sección 4(a) de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo [2]. [2] DO C 217de 29.07.2000, p. 32. 3. Por las razones expuestas en la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, la Comisión ha decidido no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE. La presente Decisión se adopta en aplicación de la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo. Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión