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Document 32002D0883

    2002/883/CE: Decisión del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina

    DO L 308 de 9.11.2002, p. 28–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/883/oj

    32002D0883

    2002/883/CE: Decisión del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina

    Diario Oficial n° L 308 de 09/11/2002 p. 0028 - 0029


    Decisión del Consejo

    de 5 de noviembre de 2002

    por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Bosnia y Herzegovina

    (2002/883/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

    Vista la propuesta de la Comisión(1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero(3)

    Considerando lo siguiente:

    (1) Las autoridades de Bosnia y Herzegovina han restablecido sus relaciones con las organizaciones internacionales y, en especial, han dado importantes pasos hacia la normalización de las relaciones financieras con sus acreedores multilaterales, incluido el Banco Europeo de Inversiones, y sus acreedores bilaterales oficiales.

    (2) Desde octubre de 2000, Bosnia y Herzegovina ha realizado considerables progresos en materia de estabilización económica y reforma y ha dado pasos importantes hacia una economía de mercado que funcione correctamente.

    (3) De acuerdo con el proceso de estabilización y asociación en el que se enmarcan las relaciones de la Unión Europea con la región, conviene apoyar la labor encaminada a asegurar la estabilidad política y económica de Bosnia y Herzegovina, a fin de permitir el desarrollo de una estrecha relación de cooperación con la Comunidad.

    (4) La ayuda financiera de la Comunidad ayudará a estrechar las relaciones de Bosnia y Herzegovina con la Comunidad.

    (5) La Comunidad ya concedió en 1999 ayuda macrofinanciera a Bosnia Herzegovina por importe de 60 millones de euros. El Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó el [...], en favor de Bosnia y Herzegovina, un Acuerdo de derechos de giro de 15 meses de duración de aproximadamente 89 millones de dólares estadounidenses (USD) para apoyar el programa económico de las autoridades de este país en 2002-2003.

    (6) El grupo del Banco Mundial ha comprometido unos 900 millones de USD en apoyo a 42 créditos AIF (Asociación Internacional de Fomento)/fondos fiduciarios y ha desembolsado aproximadamente 670 millones de USD desde 1996. Además, en febrero de 2002 se habían comprometido unos 45 millones de USD en préstamos CIF (corporación Financiera Internacional), de los que 37 millones ya han se han desembolsado. Asimismo, se acaba de concluir un segundo crédito de ajuste estructural de las finanzas públicas del Banco Mundial (Public Finance Structural Adjustment Credit, PFSAC II) y se acaba de completar un crédito de ajuste para la privatización de empresas y bancos (Enterprise and Bank Privatisation Adjustement Credit, EBPAC) y el año pasado se llevó a cabo una operación de reforma del mercado laboral y protección social. Recientemente se concertó, además, una operación dirigida a propiciar un mejor y más funcional entorno empresarial.

    (7) Los miembros del Club de París acordaron en octubre 1998 reducir la deuda de Bosnia y Herzegovina, lo cual ya se ha traducido en una mejora de la situación de la balanza de pagos.

    (8) Las autoridades de Bosnia y Herzegovina han solicitado ayuda financiera a las instituciones financieras internacionales, la Comunidad y otros donantes bilaterales.

    (9) Además de la financiación que se estima que aportarán el FMI y el Banco Mundial, queda por cubrir un importante déficit residual de financiación para apoyar los objetivos de las políticas de reforma de las autoridades del país.

    (10) La concesión por la Comunidad de ayuda macrofinanciera a Bosnia y Herzegovina constituye una medida adecuada para aliviar la presión financiera externa que sufre el país, al tiempo que contribuye a sostener la balanza de pagos y a consolidar la situación de las reservas.

    (11) La ayuda financiera de la Comunidad, consistente en un préstamo a largo plazo y una subvención a fondo perdido, constituye una medida apropiada para apoyar la balanza de pagos de Bosnia y Herzegovina y contribuir a aliviar las tensiones financieras externas del país, vista su limitada capacidad de endeudamiento. Esta ayuda financiera de la Comunidad debe ponerse por obra de forma efectiva y apropiada.

    (12) La inclusión de un componente de subvención en la referida ayuda se entiende sin perjuicio de las facultes de la autoridad presupuestaria comunitaria.

    (13) La Comisión debe gestionar esta asistencia en concertación con el Comité Económico y Financiero.

    (14) Para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé más poderes que los del artículo 308.

    DECIDE:

    Artículo 1

    1. La Comunidad concederá a Bosnia y Herzegovina una ayuda macrofinanciera suplementaria consistente en un préstamo a largo plazo y una subvención a fondo perdido, con vistas a garantizar una situación sostenible de la balanza de pagos y a consolidar las reservas del país.

    2. El componente de préstamo de esta ayuda se elevará a un máximo de 20 millones de euros de principal, con un vencimiento máximo de 15 años. A tal fin, la Comisión queda autorizada para obtener, mediante empréstito en nombre de la Comunidad, los recursos necesarios, que se pondrán a disposición de Bosnia y Herzegovina en forma de préstamo.

    3. El componente de subvención de la ayuda alcanzará, como máximo, 40 millones de euros.

    4. Esta ayuda financiera de la Comunidad será administrada por la Comisión en estrecha colaboración con el Comité Económico y Financiero y de forma coherente con los acuerdos celebrados entre el FMI y Bosnia y Herzegovina.

    Artículo 2

    1. Se autoriza a la Comisión para convenir con las autoridades de Bosnia y Herzegovina, previa consulta del Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica a que está sujeta la ayuda. Tales condiciones habrán de ser compatibles con los acuerdos contemplados en el apartado 4 del artículo 1.

    2. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el Comité Económico y Financiero y en coordinación con el Fondo Monetario Internacional, que las políticas económicas de Bosnia y Herzegovina se ajusten a los objetivos de la ayuda y que se cumplan las condiciones de la misma.

    Artículo 3

    1. El componente de préstamo y el componente de subvención de la referida ayuda se pondrán a disposición de Bosnia y Herzegovina en dos tramos como mínimo. Salvo lo dispuesto en el artículo 2, el primer tramo se hará efectivo en función de que Bosnia y Herzegovina ponga por obra de forma satisfactoria el programa de ajustes y reformas acordado en el marco del acuerdo de derechos de giro con el FMI.

    2. Salvo lo dispuesto en el artículo 2, el segundo tramo se desembolsará siempre que el programa de ajuste y reformas de Bosnia y Herzegovina siga poniéndose por obra de manera satisfactoria, y no antes de un trimestre después del desembolso del primer tramo.

    3. Los fondos se abonarán al Banco Central de Bosnia y Herzegovina.

    Artículo 4

    1. Las operaciones de préstamo y empréstito citadas en el artículo 1 se efectuarán utilizando la misma fecha valor, y no obligarán a la Comunidad Europea a intervenir en la reprogramación de vencimientos, ni a asumir riesgos de tipos de interés o de cambio ni ningún otro tipo de riesgo comercial.

    2. La Comisión adoptará las medidas necesarias, si Bosnia y Herzegovina lo solicita, para incluir en las condiciones de préstamo una cláusula de reembolso anticipado, así como para su ejercicio efectivo.

    3. A petición de Bosnia y Herzegovina y cuando las circunstancias permitan obtener mejores tipos de interés para los préstamos, la Comisión podrá proceder a refinanciar total o parcialmente sus empréstitos iniciales o a reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Dicha refinanciación o reestructuración deberá efectuarse con arreglo a las condiciones fijadas en el apartado 1 y no deberá tener como efecto la ampliación de la duración media del empréstito afectado o el incremento del importe del capital pendiente en la fecha en que se efectúe la refinanciación o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en esa fecha.

    4. Todos los gastos a que tenga que hacer frente la Comunidad en la formalización y realización de la operación a que se refiere la presente Decisión correrán a cargo de Bosnia y Herzegovina, si ello resulta apropiado.

    5. El Comité Económico y Financiero será informado del desarrollo de las operaciones citadas en los apartados 2 y 3 al menos una vez al año.

    Artículo 5

    Al menos una vez al año, antes de septiembre, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la aplicación de la presente Decisión en el año precedente.

    Artículo 6

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable hasta dos años después de dicha fecha.

    Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2002.

    Por el Consejo

    El Presidente

    T. Pedersen

    (1) Presentado el 27 de agosto de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial).

    (2) Dictamen emitido el 10 de octubre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (3) Dictamen emitido el 17 de octubre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).

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