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Document 32002D0779

    2002/779/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, relativa a las ayudas estatales que la República Federal de Alemania ha concedido a Zeuro Möbelwerk GmbH (Turingia) (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2000) 4401]

    DO L 282 de 19.10.2002, p. 1–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/779/oj

    32002D0779

    2002/779/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, relativa a las ayudas estatales que la República Federal de Alemania ha concedido a Zeuro Möbelwerk GmbH (Turingia) (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2000) 4401]

    Diario Oficial n° L 282 de 19/10/2002 p. 0001 - 0014


    Decisión de la Comisión

    de 21 de diciembre de 2000

    relativa a las ayudas estatales que la República Federal de Alemania ha concedido a Zeuro Möbelwerk GmbH (Turingia)

    [notificada con el número C(2000) 4401]

    (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2002/779/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1),

    Considerando lo siguiente:

    1. PROCEDIMIENTO

    (1) Por carta de 8 de julio de 1996 (recibida el 9 de julio de 1996), Alemania informó a la Comisión de la reestructuración de Zeuro Möbelwerk GmbH. Por cartas de 30 de julio y 7 de octubre de 1996 y de 2 de abril de 1997, la Comisión solicitó información adicional, la cual le fue enviada por cartas de 11 de septiembre de 1996, 17 de febrero de 1997 y 15 de mayo de 1997 (recibida el 23 de mayo de 1997). El 7 de abril de 1997, la Comisión recibió una modificación de la notificación inicial. El caso fue debatido en una reunión mantenida con las autoridades alemanas competentes el 3 de febrero de 1997. Como las ayudas fueron concedidas antes de su correspondiente notificación, se trata de una infracción del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Por tanto, las ayudas quedaron registradas en tanto que ayudas no notificadas.

    (2) Por carta de 12 de agosto de 1997, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a estas ayudas.

    (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las ayudas en cuestión. La Comisión no recibió observaciones por parte de los interesados.

    (4) Tras la incoación del procedimiento, el 22 de septiembre de 1997 se celebró una reunión entre las autoridades alemanas y la Comisión. A continuación, las autoridades alemanas, por carta de 14 de noviembre de 1997 (recibida el 19 de noviembre de 1997), proporcionaron información complementaria. El 15 de octubre de 1998 y el 22 de septiembre de 1999, el caso volvió a ser analizado entre las autoridades alemanas y la Comisión. Como algunas cuestiones no quedaron resueltas, la Comisión volvió a solicitar información adicional a Alemania, la cual respondió a dicha solicitud el 4 de noviembre de 1999.

    2. DESCRIPCIÓN DE LAS AYUDAS

    2.1. EVOLUCIÓN DE LA EMPRESA

    2.1.1. ANTECEDENTES

    (5) La empresa Zeuro Möbelwerk GmbH (Zeuro), situada en Turingia, opera en el sector del mueble. La tasa de desempleo en la región es del 17,9 %.

    (6) Zeuro vende el 85 % de su producción en el mercado alemán, el 10 % en otros Estados miembros y el 5 % en Europa Oriental.

    (7) Según datos facilitados por Alemania, se trata de una PYME con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas(3) y a la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas(4).

    (8) En 1990, el Treuhandanstalt (THA) adquirió Zeuro a la antigua VEB Möbelkombinat Zeulenroda, y la transformó en Zeulenrodaer Möbel GmbH. VEB Kombinat Zeulenroda tenía nueve plantas de producción y empleaba a más de 2500 trabajadores. Como no se logró privatizar la empresa en bloque, el THA declaró su quiebra con arreglo al procedimiento de ejecución universal (Gesamtvollstreckung). En 1991, el THA fundó en Berlín Zeuro Möbel GmbH, que se hizo cargo de la mayor parte del activo y del pasivo de la empresa principal, situada en Zeulenroda. En marzo de 1993 se transfirió el activo circulante y la mayor parte de las deudas de la empresa privada Furnica GmbH. En 1994, la empresa, que entretanto había pasado a denominarse Zeuro Möbelwerke GmbH, se sumió en una grave crisis de liquidez.

    (9) En estas circunstancias, Thüringer Industriebeteiligungs GmbH und Co. KG (TIB) adquirió, en junio de 1994, la totalidad de las acciones de Zeuro al precio de 1 marco alemán.

    (10) Las causas de la crisis de liquidez del año 1994 fueron las siguientes:

    a) la empresa había adquirido demasiados materiales a precios excesivos;

    b) tenía demasiados empleados;

    c) por tanto, ni siquiera lograba cubrir los costes de producción;

    d) se propuso como principal objetivo aumentar su volumen de negocios, pero no examinó las condiciones de liquidez de sus clientes;

    e) no se habían retirado algunos productos pasados de moda para los cuales no se encontraba salida;

    f) sin lugar a dudas, la empresa estaba mal gestionada desde 1990.

    (11) El Sr. Wohlfahrt fue nombrado gerente de la empresa. Elaboró un plan de reestructuración para resolver los problemas existentes. El 1 de febrero de 1996 adquirió el 51 % de las acciones de la empresa mediante una ampliación de capital.

    (12) El Sr. Wohlfahrt puso en marcha una empresa en participación en Lituania, en la cual no cabe duda de que Zeuro tenía una participación, y transfirió maquinaria, servicios y fondos de la empresa alemana a Lituania. Después desapareció. No solamente no aplicó el plan de reestructuración, sino que además causó un grave daño a la empresa (desfalco de unos 0,5 millones de marcos alemanes y daños y perjuicios ocasionados por la empresa en participación lituana). Por decisión de 23 de julio de 1996, TIB lo destituyó como gerente, confiscando sus acciones; de este modo, TIB volvía a ser accionista exclusiva de la empresa.

    2.1.2. EVOLUCIÓN RECIENTE

    (13) El Sr. Gumbel fue nombrado nuevo gerente.

    (14) Se elaboró un nuevo plan de reestructuración o, más bien, se adaptó el viejo plan del Sr. Wohlfahrt. Las dificultades de la empresa están ligadas a los factores siguientes:

    a) a raíz de la creación de la empresa en participación lituana, la empresa se ve obligada a suministrar maquinaria y servicios que exceden de sus capacidades;

    b) la empresa tiene un surtido de productos demasiado amplio (55) y poco homogéneo. El 40 % del volumen de negocios recae en sólo dos de los 55 productos que fabrica; con otros muchos no realiza volumen de negocios alguno;

    c) los productos se vendían por debajo de los costes de producción (hasta un 25 %). El cálculo de costes no se hacía con rigor;

    d) los costes de material siguen siendo excesivos;

    e) los costes de transporte son demasiado elevados;

    f) también los costes de personal son demasiado elevados. Tras un corto período de recortes de personal, la plantilla volvió a aumentar. (El plan de reestructuración de 1995 preveía unos efectivos de 153 empleados. En efecto, el número de trabajadores se redujo inicialmente a 190, pero volvió a aumentar a 224.) Además, se contrató a más personal para la empresa en participación en Lituania y para el departamento de logística. (Aparentemente, se creó una filial para desarrollar la logística de Zeuro. La Comisión no dispone de datos al respecto). Algunos empleados y consultores independientes que había contratado el Sr. Wohlfahrt reciben salarios muy altos. En marzo de 1995 se convinieron unos salarios excesivos dada la situación económica de Zeuro;

    g) el proceso de producción es ineficiente;

    h) la empresa ha adquirido demasiados vehículos y teléfonos móviles;

    i) aceptaba todo tipo de reclamaciones, incluidas las que no estaban en absoluto justificadas. Los costes ligados a reclamaciones se han estimado aproximadamente en un millón de marcos alemanes.

    2.1.3. EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (15) En 1996, la empresa recibió unos ingresos extraordinarios (ayudas estatales) de 20393762 marcos alemanes, lo cual le permitió obtener un beneficio de 6838681 marcos alemanes.

    2.2. EL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN

    2.2.1. MEDIDAS DE REESTRUCTURACIÓN

    (16) a) Zeuro dejará de suministrar maquinaria y de prestar servicios (en 1996 su valor se estimó en 3 millones de marcos alemanes) a la empresa lituana. Tratará de cobrarle las deudas relativas a mercancías y maquinaria y de vender su participación en esta empresa.

    b) Se restringirá el surtido de productos.

    c) Los precios de venta se volverán a negociar con objeto de poder vender la producción cubriendo costes.

    d) Se reducirán los costes de material en 1,5 millones de marcos alemanes, lo que se conseguirá comprando y utilizando menos cantidades.

    e) Se reducirán los costes de transporte. La empresa está examinando si sería más ventajoso encomendar el transporte a una agencia de transportes en vez de recurrir a su propia filial descentralizada (se estima que esta solución es un 40 % más barata, lo que supone un ahorro de 1,6 millones de marcos alemanes).

    f) Se reducirán los costes de personal en 1,1 millones de marcos alemanes. La empresa está negociando con el comité de empresa los salarios, los horarios laborales y otras cuestiones. Se recortará la plantilla.

    g) Se optimizará el proceso de producción, lo cual permitirá ahorrar 22 puestos de trabajo.

    h) Se han adquirido y saneado el terreno y los edificios. Por el terreno se pagó un precio de 3 millones de marcos alemanes.

    i) En 1997 se invirtieron 1,1 millones de marcos alemanes en obras y 1,4 millones de marcos alemanes en equipos técnicos y maquinaria.

    j) Se reducirá el número de vehículos y de teléfonos móviles de la empresa.

    k) Se transformará el sistema de reclamaciones.

    l) La empresa está negociando con posibles nuevos inversores.

    2.2.2. FINANCIACIÓN DE LA EMPRESA

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (17) De estas cifras se deduce que la empresa ha obtenido fondos estatales por valor de 49,475 millones de marcos alemanes, más 2 millones de marcos alemanes concedidos al inversor Wohlfahrt que éste aportó a la empresa antes de su retirada y sobre los cuales es responsable personalmente. La aportación del inversor privado asciende a 2,680 millones de marcos alemanes; esta cifra se compone de 0,58 millones de marcos alemanes en concepto de ampliación de capital y de 2,1 millones de marcos alemanes correspondientes a la parte de los préstamos de Dresdner Bank (medida L) no avalada por el Estado federado.

    2.3. REPERCUSIONES SOBRE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (18) En 1995 se cerraron algunas instalaciones de producción, como consecuencia de lo cual la capacidad productiva actual se sitúa en torno a los 1,7 millones de unidades al año. Zeuro no ampliará su capacidad, sino que producirá menos dentro de las capacidades disponibles.

    2.4. PRODUCTOS Y MERCADOS

    (19) La industria del mueble es una de las mayores industrias manufactureras de la Comunidad. Está muy fragmentada, y las PYME ocupan un lugar destacado.

    (20) Las ventas de muebles son fluctuantes y dependen en su mayor parte del clima económico general y de los ingresos de los hogares. No obstante, hasta la recesión de principios de los ochenta el sector crecía saludablemente.

    (21) Entre 1986 y principios de 1991, la producción de muebles volvió a registrar una tendencia al alza. Después se produjo una nueva recesión. Entre 1992 y 1993, la producción descendió un 3,2 % en cifras reales; además, entre 1991 y 1993 se perdieron en Europa 46000 puestos de trabajo. En 1994 se perdieron otros 12000, pero en 1995 se crearon empleos nuevos. En 1994 la producción de muebles volvió a crecer en total un 1,6 %.

    (22) Se espera que el consumo aumente y que ello repercuta positivamente sobre la industria en un futuro próximo(5).

    3. EVALUACIÓN DE LA AYUDA

    3.1. IMPORTE DE LA AYUDA

    (23) De la lista de medidas que figura en el punto 2.2.2, las medidas A y E-S constituyen ayudas estatales con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, pues favorecen a una determinada empresa, han sido otorgadas mediante fondos estatales y afectan al comercio intracomunitario en la medida en que la empresa beneficiaria opera en un mercado con intensos intercambios transfronterizos de mercancías, por lo cual existe el peligro de que se falsee la competencia.

    (24) En cuanto a las medidas B, C y D, de las cuales es responsable la propietaria de la empresa, TIB, cabe señalar que no resisten a un análisis desde la perspectiva del principio del inversor privado que actúa de acuerdo con los criterios de una economía de mercado. Tal y como se explica con más detalle en el punto 3.2.1, los importes correspondientes fueron invertidos en una empresa que se encontraba sumida en una grave crisis sin que hubiera indicios seguros que apuntaran a la recuperación de la rentabilidad a largo plazo, es decir, en circunstancias en las cuales un inversor privado, en principio, se hubiera abstenido de invertir. Esta apreciación de la Comisión se ve reforzada por el fracaso de los reiterados esfuerzos por encontrar un inversor. Por tanto, estas medidas también han de calificarse de ayuda estatal.

    3.1.1. AYUDAS CONCEDIDAS A LA EMPRESA QUE HAN DE SER REEMBOLSADAS POR EL INVERSOR

    Medida A

    (25) El inversor invirtió 2,58 millones de marcos alemanes procedentes, por un lado, de una ayuda a los fondos propios de la empresa y, por otro, de una aportación propia.

    (26) La ayuda recibida por el inversor Wohlfahrt consistió en un préstamo participativo de 2 millones de marcos alemanes. Este importe fue entregado a la empresa y allí permaneció tras la salida del inversor. El propio Sr. Wohlfahrt, y no la empresa, es responsable de un eventual reembolso.

    (27) Según datos de Alemania, esta ayuda fue otorgada sobre la base del régimen N 510/95 "programa de ayudas a los fondos propios de las empresas de los nuevos Estados federados" (Eigenkapitalhilfeprogramm in den neuen Bundesländern - EKH), debidamente notificado a la Comisión y autorizado por ésta(6).

    (28) El programa se reserva exclusivamente a PYME. Cuando incoó el procedimiento, la Comisión dudaba que se pudiera clasificar a Zeuro como PYME. Según los datos proporcionados por Alemania, Zeuro era una PYME cuando le fue concedida la ayuda. Por tanto, se cumple el requisito de que la empresa beneficiaria sea una PYME.

    (29) Además, la autorización del régimen se supeditó a que se exigiera la presentación de un plan de reestructuración que restableciera la rentabilidad de la empresa. Al fin y al cabo, Alemania también ha declarado a la Comisión que los préstamos concedidos sobre la base de este programa no se utilizan más que excepcionalmente para la reestructuración de empresas en crisis. En cualquier caso, Alemania está obligada a aplicar las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis(7). Como las ayudas fueron concedidas antes de la publicación de la nueva versión de dichas Directrices(8), estas ayudas han de enjuiciarse, según lo dispuesto en el apartado 101 de las nuevas Directrices, con arreglo a su versión de 1994 (en lo sucesivo, "las Directrices"). Las Directrices establecen, en particular, lo siguiente:

    a) la obligación de presentar y aplicar un plan de reestructuración viable;

    b) la limitación de la ayuda al importe mínimo estrictamente necesario.

    (30) En el caso de Zeuro, si bien se presentó un plan de reestructuración, es necesario examinar si con dicho plan se logró restablecer la rentabilidad de la empresa y si la ayuda se limitó al importe mínimo estrictamente necesario.

    3.1.2. OTRAS AYUDAS OTORGADAS A LA EMPRESA

    3.1.2.1. Medidas de TIB

    Medidas B, C y D

    (31) TIB es accionista exclusivo de Zeuro. Cuando se hizo cargo de la empresa en 1994, concedió un préstamo de accionista de 5 millones de marcos alemanes (medidas B y C). En 1996 condonó 4 millones de marcos alemanes de dicho préstamo y amplió el plazo de amortización del resto, 1 millón de marcos alemanes, hasta el 30 de septiembre de 1999. Además, en 1996 amplió el capital social por un importe de 2,5 millones de marcos alemanes (medida D).

    (32) Según datos facilitados por Alemania, la aportación de TIB se basa en un régimen notificado a la Comisión y aprobado por ésta [régimen de ayudas N 183/94(9)]. A este respecto cabe señalar que, entretanto, la Comisión ha incoado el procedimiento por utilización abusiva de dicho régimen de ayudas(10). Aunque aún no ha adoptado una decisión definitiva al respecto, algunos indicios apuntan a que no se respetaron las condiciones en las que se aprobó.

    (33) Según este régimen, las empresas que reciben ayudas de TIB quedan excluidas, durante el período de duración de las mismas, de otros regímenes de ayudas que prevean aportaciones de capital estatal, como el EKH o el ERP [régimen de ayudas de capital de riesgo (ERP-Beteiligungprogramm)]. Sin embargo, Zeuro sí está recibiendo tales fondos. En cuanto al préstamo del EKH, cabe cuestionarse si este régimen excluye las ayudas de TIB, pues oficialmente los fondos se conceden al inversor y no a la propia empresa. Esta cuestión no ha de quedar resuelta en la presente Decisión, pues, en todo caso, la empresa recibe otras ayudas como la aportación del Fondo de consolidación de Turingia, los préstamos de TAB, etc. Sin duda, estas medidas entran en el ámbito de aplicación de la citada disposición del régimen. En consecuencia, la aportación de TIB no puede considerarse autorizada y debe, por tanto, calificarse de ayuda ad hoc y examinarse en tanto que tal ayuda.

    (34) Aunque, cuando se autorizó el régimen, se admitió que TIB aportara capital a empresas en crisis, se impuso el requisito de que se presentara y aplicara un plan de reestructuración que restableciera la rentabilidad de la empresa. En el presente caso, si bien se presentó un plan de reestructuración, la Comisión debe examinar ahora si, gracias a él, la empresa logra recuperar la rentabilidad.

    (35) Además, la autorización de la Comisión se refiere exclusivamente a participaciones minoritarias. Las participaciones mayoritarias están sujetas a la obligación de notificación individual. Por tanto, las ayudas de TIB deberían haber sido notificadas individualmente. Habida cuenta de que Alemania incumplió esta obligación, derivada del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, estas ayudas son ilegales desde el punto de vista formal. Queda por examinar si son compatibles con el mercado común.

    3.1.2.2. Medidas de TAB

    Medida E

    (36) La Comisión no fue informada hasta mayo de 1997 de la condonación del crédito de capital circulante por valor de 1,5 millones de marcos alemanes avalado íntegramente por Turingia (se concedió en junio de 1994 y se condonó en 1996). Esta ayuda no se inscribía en un régimen de ayudas y, por tanto, estaba sujeta a la obligación de notificación individual. Habida cuenta de que Alemania incumplió la obligación de notificación del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, esta ayuda es ilegal desde el punto de vista formal y su compatibilidad con el mercado común ha de examinarse en tanto que ayuda de reestructuración ad hoc.

    Medidas F y G

    (37) En 1996, TAB contrajo una garantía del 65 % sobre una serie de préstamos cuyo importe total asciende a 9 millones de marcos alemanes. Se trata de los siguientes:

    a) un préstamo de KfW/ERP de 2 millones de marcos alemanes a un tipo de interés del 5 % y con un plazo de amortización de 15 años (hasta el 30 de junio de 2011);

    b) un préstamo de KfW de 1 millón de marcos alemanes a un tipo de interés del 5,9 % y con un plazo de amortización de 15 años;

    c) un préstamo del banco con el que trabajaba Zeuro, Dresdner Bank, a un tipo de interés del 5,9 % y con un plazo de amortización de 10 años (hasta el 30 de junio de 2006);

    d) una línea de crédito de capital circulante de Dresdner Bank de 5 millones de marcos alemanes a un tipo de interés del 6,75 % y con un plazo de amortización de 15 años. La línea de crédito puede emplearse para descuentos, avales, letras de crédito y subvenciones en efectivo.

    (38) Los préstamos de KfW/ERP y de KfW eran préstamos estatales y fueron concedidos a una empresa en crisis; la intensidad de la ayuda se sitúa en el 100 %, lo que equivale a 3 millones de marcos alemanes (medida F). El préstamo y la línea de crédito de capital circulante de Dresdner Bank son de procedencia privada, pero están avalados por TAB en un 65 %. Por tanto, la ayuda asciende a 3,9 millones de marcos alemanes (medida G).

    (39) Según datos de Alemania, la garantía se concedió en aplicación del régimen de garantías (Bürgschaftsrichtlinie) de TAB, notificado a la Comisión y autorizado por ésta el 6 de noviembre de 1996 [régimen de ayudas N 117/96(11)]. Sin embargo, fue contraída antes de que la Comisión autorizara el citado régimen en tanto que ayuda notificada, como consecuencia de lo cual no puede considerarse cubierta por dicho régimen(12).

    (40) Además, todo indica que no se respetaron las condiciones ligadas al régimen. En concreto, Alemania se había comprometido a respetar los criterios fijados en las Directrices cuando se contrajeran garantías en favor de empresas en crisis en aplicación del régimen.

    (41) Por tanto, la garantía de TAB no entra en el ámbito de aplicación del citado régimen de garantías, de tal modo que ha de considerarse una ayuda ad hoc. Alemania ha incumplido la obligación de notificación derivada del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, por lo cual la ayuda es ilegal desde el punto de vista formal.

    Medidas H e I

    (42) En cuanto a los préstamos de 5 millones de marcos alemanes (medida H) y de 2,5 millones de marcos alemanes (medida I), avalados al 100 % por el Estado de Turingia, las garantías también se contrajeron en aplicación del régimen de garantías de TAB(13). En su autorización, la Comisión exigió a Alemania que notificara individualmente toda nueva medida que se adoptara en beneficio de una empresa cuyas continuas necesidades financieras no hubieran de atribuirse a factores externos a la empresa. Las medidas H e I eran medidas nuevas para atajar las persistentes dificultades de la empresa, cuyo origen, en parte, había de atribuirse a la propia empresa, pues ésta no aplicó el plan de reestructuración. Por tanto, la garantía de TAB debería haber sido notificada individualmente; ha de calificarse de ayuda de reestructuración ad hoc.

    3.1.2.3. Medidas del BvS

    Medidas L y K

    (43) En 1993, el BvS contrajo en favor de Furnica GmbH (actualmente, Zeuro GmbH) una garantía de 6 millones de marcos alemanes sobre la financiación del precio de compra por parte de Furnica GmbH a Zeuro Verwaltungs GmbH i.L. (propiedad del BvS). El préstamo de 6 millones de marcos alemanes fue concedido por Deutsche Bank. Zeuro sólo abonó 250000 marcos alemanes del precio de compra, que ascendía a 6,25 millones de marcos alemanes, y desvió los fondos restantes para cubrir pérdidas. En 1995 se redujo el precio de compra en 500000 marcos alemanes (medida J). En consecuencia, quedaban pendientes 5,701 millones de marcos alemanes de pago a Zeuro Verwaltungs GmbH i.L. en concepto de precio de compra, y una deuda de 5,75 millones de marcos alemanes con Deutsche Bank.

    (44) En 1996, el BvS abonó 5,75 millones de marcos alemanes a Deutsche Bank (medida L), renunció a su derecho de recuperación de la garantía frente a Zeuro e instó a Zeuro Verwaltungs GmbH i.L. para que renunciara a cobrar el resto del precio de compra (no desembolsado), o sea, los 5,701 millones de marcos alemanes (medida K).

    (45) La garantía del BvS en favor de Furnica GmbH constituye una ayuda con respecto a la cual cabe asumir que entra en el ámbito de aplicación del régimen del Treuhand de 1992(14). La renuncia del BvS a su derecho de recuperación de la garantía no representa una ayuda nueva.

    (46) La reducción del precio de compra en 500000 marcos alemanes constituye una ayuda estatal que no entra en el ámbito de aplicación del régimen del Treuhand, pues no se trata ni de un préstamo ni de una garantía. La renuncia en 1996 al cobro de los restantes 5,701 millones de marcos alemanes del precio de compra también constituye una ayuda estatal no amparada por régimen alguno. Por tanto, estos dos importes han de examinarse en tanto que ayudas de reestructuración ad hoc.

    3.1.2.4. Aportación del Fondo de consolidación de Turingia

    Medida M

    (47) En cuanto a la aportación del Fondo de consolidación de Turingia por valor de 5 millones de marcos alemanes (ayuda NN 74/95)(15), cabe señalar que la Comisión ha incoado un procedimiento con respecto a este régimen por utilización abusiva de ayudas, si bien aún no ha adoptado una decisión sobre su compatibilidad con el mercado común. En cualquier caso, hay indicios que apuntan a que, en el caso de Zeuro, no se respetaron las condiciones ligadas a la autorización del régimen.

    (48) La autorización del régimen por parte de la Comisión se supeditó a que no se concedieran recursos del Fondo de consolidación hasta que se presentara un plan de reestructuración que restableciese la rentabilidad de la empresa. Por tanto, para determinar si la medida se ajusta al régimen, ha de evaluarse el plan de reestructuración. Además, el régimen no autoriza los procesos continuos de financiación y reestructuración.

    (49) La aportación del Fondo de consolidación de Turingia no puede considerarse una ayuda estatal notificada, de tal modo que ha de notificarse. Hasta el momento, sólo se ha efectuado un desembolso parcial de 1,6 millones de marcos alemanes. Esta medida ha de enjuiciarse en tanto que ayuda ad hoc.

    3.1.2.5. Subvenciones a la inversión

    Medidas N y O

    (50) La empresa obtuvo una subvención sobre la base del régimen de ayudas "25o programa marco del régimen común 'Mejora de las estructuras económicas regionales'" (ayuda N 186/96), régimen que en su día fue debidamente notificado a la Comisión y aprobado por ésta. Las medidas adoptadas se ajustan a lo dispuesto en el régimen autorizado.

    (51) Además, la empresa recibió otra subvención con arreglo a la Ley alemana de primas fiscales a la inversión (Investitionszulagengesetz) (régimen de ayudas N 49 A/95). También este régimen fue notificado a la Comisión y aprobado por ésta.

    (52) Las subvenciones a la inversión concedidas con arreglo a estos dos regímenes ascienden a 4,65 millones de marcos alemanes. Además, están previstas otras subvenciones a la inversión por valor de 450000 marcos alemanes que, aunque de momento no han sido desembolsadas, están en consonancia con el régimen N 49 A/95.

    3.1.2.6. Subvenciones para costes salariales (medida Q)

    (53) El fundamento jurídico de estas subvenciones, que se elevan a 671839 marcos alemanes, no fue comunicado a la Comisión, de tal modo que han de enjuiciarse en tanto que ayuda ad hoc.

    3.1.2.7. Subvención del programa de promoción de ferias comerciales de Turingia para medidas de promoción de ventas y participación en ferias comerciales (medida S)

    Según datos facilitados por Alemania, esta ayuda fue otorgada en el marco de la norma de minimis(16). Esta norma establece que el importe total de ayudas de minimis que se pueden otorgar en el plazo de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo no puede rebasar los 100000 euros. Este límite engloba todas las ayudas estatales concedidas en aplicación de la norma de minimis y no interfiere en la posibilidad de la empresa beneficiaria de obtener otras ayudas sobre la base de otros regímenes autorizados por la Comisión. La subvención del programa de promoción de ferias comerciales de Turingia (medida S) por valor de 111000 marcos alemanes se sitúa por debajo del límite máximo de las ayudas de minimis. Según Alemania, se han respetado las condiciones de aplicación de dicha norma, de tal modo que esta medida queda amparada por la misma.

    3.1.2.8. Subvenciones de AIF (medida P)

    (54) No se comunicó a la Comisión el fundamento jurídico de esta subvención de 900000 marcos alemanes. En consecuencia, ha de enjuiciarse en tanto que ayuda ad hoc.

    3.1.2.9. Subvención PYME (medida R)

    (55) No se han facilitado datos sobre esta subvención de 3 millones de marcos alemanes; por tanto, ha de enjuiciarse en tanto que ayuda ad hoc.

    3.2. EXCEPCIONES

    (56) La Comisión debe examinar si el contenido de las ayudas es compatible con el mercado común y si son de aplicación en el presente caso las excepciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE.

    (57) En primer lugar, comprueba que, sin lugar a dudas, ni el apartado 2 ni las letras b), d) y e) del apartado 3 del artículo 87 son aplicables, y que tampoco Alemania ha invocado estas disposiciones.

    (58) Las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE establecen otras excepciones. En opinión de la Comisión, en el presente caso no cabe aplicar ni el Encuadramiento sobre ayudas de investigación y desarrollo (I+D) ni las Directrices sobre ayudas para la protección del medio ambiente, para PYME, empleo o formación.

    (59) En el caso de Zeuro, ha de tenerse en cuenta que opera en una región que puede acogerse a la excepción de la letra a) del apartado 3 del artículo 87, puesto que se trata de una región donde el nivel de vida es anormalmente bajo y existe una grave situación de subempleo (la tasa de desempleo, del 17,9 %, está por encima de la media comunitaria, del 10,8 %). No obstante, la Comisión estima que el presente caso ha de analizarse a la luz de la letra c) del apartado 3 del artículo 87, pues el objetivo principal de la concesión de las ayudas no era fomentar una región desfavorecida, sino restablecer la rentabilidad de una empresa en crisis. Con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87, la Comisión puede autorizar las ayudas cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo de determinadas actividades económicas, siempre y cuando no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. Habida cuenta de que, en el pasado, Zeuro registraba pérdidas, se la puede considerar una empresa en crisis a la cual cabe aplicar las Directrices.

    (60) Las ayudas de reestructuración sólo se autorizan cuando se cumplen rigurosamente los requisitos establecidos en las Directrices:

    a) la reestructuración debe permitir restablecer la rentabilidad de la empresa beneficiaria a largo plazo [punto 3.2.2.i)];

    b) no se puede falsear de forma indebida la competencia [punto 3.2.2.ii)];

    - el alcance y la intensidad de la ayuda deben limitarse a lo estrictamente necesario, y los costes de la ayuda no pueden rebasar las ventajas que se espera obtener [punto 3.2.2.iii)],

    - las ayudas de este tipo sólo pueden concederse a condición de que se aplique un plan de reestructuración que restablezca la rentabilidad de la empresa.

    3.2.1. RESTABLECIMIENTO DE LA RENTABILIDAD

    (61) El plan de reestructuración ha de concebirse de tal modo que se espere recuperar, sobre la base de perspectivas realistas, la rentabilidad y viabilidad a largo plazo de Zeuro dentro de un plazo razonable. En principio, las ayudas de reestructuración sólo pueden concederse una única vez.

    (62) Las medidas de reestructuración han sido descritas en el considerando 16. Según datos facilitados por Alemania, permitirán restablecer la viabilidad de Zeuro. La evolución financiera prevista es la siguiente:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (63) Como la reestructuración se inició en 1994/1995, la Comisión, cuando incoó el procedimiento, albergaba dudas en cuanto a la idoneidad del calendario fijado en el plan de reestructuración. Asimismo, señaló que no se trataba de medidas adoptadas una sola vez, pues las medidas previstas en el primer plan no se aplicaron en su totalidad y después se añadieron otras nuevas. Las medidas introducidas en 1994/1995 no hubieran garantizado la viabilidad a largo plazo, sino que, por el contrario, hubieran agravado la situación.

    (64) Por lo demás, la Comisión dudaba que el plan de reestructuración se basara en perspectivas realistas. Cuando incoó el procedimiento, señaló que la mayoría de las medidas se encontraba aún en fase de planificación y arrojó dudas sobre la aplicabilidad de algunas de ellas. Además, el nuevo plan de reestructuración no se supeditaba a que se encontrara un nuevo inversor para la empresa.

    (65) Después de la incoación del procedimiento, Alemania presentó sus comentarios. Declaró que, en lo esencial, la orientación estratégica inicial seguía plenamente vigente y que el nuevo equipo de dirección se estaba esforzando desde 1996 en corregir errores y adaptar la estrategia inicial.

    (66) Uno de los elementos esenciales del plan de reestructuración, declaró Alemania, era restringir y reorganizar el surtido de productos. Gracias a las medidas introducidas a tal fin, se logró reducir los costes de material. Alemania aseguró que también se llevó a cabo el recorte de personal previsto a pesar de que la normativa de protección social generó unos costes considerables. Asimismo, se consiguió reducir los costes de transporte, que pasaron del 11 % al 7 %. La dirección de la empresa estaba convencida de que las reducidas cifras de ventas de 1998 pudieron compensarse gracias a los modelos presentados en la feria del mueble en septiembre y octubre de 1997. De estos factores, Alemania deduce que no es necesario elaborar un nuevo plan de reestructuración, y afirma que el plan inicial ha sido adaptado y aplicado íntegramente.

    (67) Alemania asegura que, además, TIB se ha esforzado por encontrar un nuevo inversor, pero que la aplicación del plan de reestructuración no depende de si se encuentra o no un inversor. La propia Zeuro confía en estabilizarse y asegurar a largo plazo la viabilidad.

    (68) Con arreglo a las Directrices, todo plan de reestructuración ha de tener en cuenta la previsible evolución de la oferta y la demanda en el mercado de productos afectado. En opinión de la Comisión, el plan de reestructuración de Zeuro no se basa en perspectivas realistas, sobre todo en lo que respecta a la evolución de las cifras de ventas. La Comisión estima que el plan no puede restablecer la rentabilidad de la empresa, porque no se ha efectuado un análisis del mercado lo suficientemente preciso. El argumento de Alemania según el cual Zeuro no ha podido mejorar sus cifras de ventas en la medida de lo previsto debido a la difícil situación coyuntural por la que atraviesa el mercado del mueble no es convincente, pues el plan no ha tenido en cuenta la previsible evolución de este mercado y las cifras reales de ventas han quedado muy por debajo de las previsiones.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (69) Además, las perspectivas de crecimiento de las empresas del sector del mueble no eran en absoluto pesimistas una vez recuperado el sector de la recesión de mediados de los noventa. El hecho de que Zeuro no haya podido aprovechar esta evolución para aumentar sus cifras de ventas confirma a la Comisión lo acertado de su evaluación del plan de reestructuración.

    (70) Además, la Comisión considera que la participación de un inversor privado es un elemento esencial de todo plan de reestructuración. El hecho de que, pese a todos los esfuerzos de TIB, no se haya encontrado un inversor dispuesto a implicarse financieramente en Zeuro constituye para la Comisión otro indicio de que su evaluación del plan es correcta. A pesar de los cinco años de búsqueda y de la evolución positiva del mercado del mueble, ningún inversor privado comparte la apreciación de Alemania sobre la viabilidad del plan de reestructuración, pues hasta ahora nadie se ha mostrado dispuesto a asumir el riesgo financiero que implica este proceso.

    (71) La Comisión llega a la conclusión, por tanto, de que no se cumple el criterio relativo al restablecimiento de la rentabilidad a largo plazo de la empresa.

    3.2.2. FALSEAMIENTO DE LA COMPETENCIA

    (72) La reestructuración de Zeuro debe acompañarse de una serie de medidas mediante las cuales han de evitarse en la medida de lo posible los efectos perjudiciales para los competidores, pues, de no ser así, la ayuda sería contraria al interés común y no cabría aplicar una excepción con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

    (73) Como el sector del mueble no registraba exceso de capacidad, no era imprescindible reducir capacidades. Zeuro no aumentó sus capacidades, sino que las siguió reduciendo de acuerdo con el plan hasta finales de 1997.

    (74) No obstante, cuando incoó el procedimiento, la Comisión dudaba que las medidas adoptadas no hubiesen falseado de forma indebida la competencia, pues cuando se analizaron los problemas de la empresa se puso de manifiesto que el inversor anterior había vendido productos a precios que no cubrían los costes de producción y que, respecto de algunas de estas obligaciones contractuales, la dirección actual estaba teniendo dificultades para negociar nuevas condiciones. La Comisión invitó a los interesados a formular observaciones sobre el presente asunto, pero no recibió ningún comentario.

    (75) Alemania declaró que no se estaba vendiendo por debajo de costes, pero no se manifestó sobre el modo de proceder del inversor anterior. Por tanto, la Comisión no puede descartar que se haya falseado la competencia. En consecuencia, tampoco se cumple el segundo criterio de las Directrices.

    3.2.3. PROPORCIONALIDAD DE LA AYUDA CON LOS COSTES Y BENEFICIOS DE LA REESTRUCTURACIÓN

    (76) El alcance y la intensidad de la ayuda han de limitarse a lo estrictamente necesario para la reestructuración y guardar proporción con las ventajas que se espera obtener desde la perspectiva de la Comunidad.

    (77) Por este motivo, se exige al inversor que contribuya a la reestructuración con sus propios fondos o recurriendo a financiación externa en condiciones de mercado.

    (78) El inversor anterior sólo aportó a la empresa 2,58 millones de marcos alemanes de capital, de los cuales 2 millones de marcos alemanes procedían de fuentes estatales. A estos 580000 marcos alemanes se añaden 2,1 millones de marcos alemanes procedentes de préstamos comerciales no avalados por el Estado. La aportación privada a la reestructuración asciende, por tanto, a 2,68 millones de marcos alemanes. Todos los demás fondos -o sea, 49,475 millones de marcos alemanes, cifra en la que sólo se tienen en cuenta las ayudas concedidas a la empresa- fueron aportados por Alemania. En consecuencia, la contribución del inversor apenas llega al 5 % de los costes de la reestructuración.

    (79) A pesar de los esfuerzos de TIB, hasta ahora no se ha logrado encontrar un inversor, de modo que TIB sigue siendo accionista exclusiva de la empresa.

    (80) De ello se deduce que el importe de la ayuda no es proporcional a la contribución del propio beneficiario. En consecuencia, no se cumple el criterio de que la ayuda guarde una proporción adecuada con los costes y las ventajas de la reestructuración.

    4. CONCLUSIONES

    (81) La ayuda concedida al inversor en forma de préstamo participativo por valor de 2 millones de marcos alemanes no reúne las condiciones establecidas en el régimen de ayudas N 510/95 ("programa de ayudas a los fondos propios de las empresas de los nuevos Estados federados"), pues el plan de reestructuración no logró restablecer la rentabilidad de la empresa. Por tanto, ha sido calificada de ayuda de reestructuración ad hoc. Como no se han respetado los criterios de las Directrices, no se cumplen los requisitos de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87. En consecuencia, el préstamo participativo de 2 millones de marcos alemanes concedido al Sr. Wohlfahrt es incompatible con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87.

    (82) El préstamo de accionista concedido a Zeuro por TIB por valor de 5 millones de marcos alemanes y la ampliación del capital social de la empresa por valor de 2,5 millones de marcos alemanes por parte del mismo organismo no reúnen las condiciones del régimen de ayudas N 183/94 y, por tanto, han de evaluarse en tanto que ayudas de reestructuración. Habida cuenta de que no se han respetado los criterios de las Directrices, no se cumplen los requisitos de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87. En consecuencia, ambas medidas son incompatibles con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87.

    (83) La renuncia, por parte de TAB, al cobro del crédito de capital circulante de 1,5 millones de marcos alemanes avalado en su totalidad por Turingia no se concedió en aplicación de un régimen de ayudas, de tal modo que ha de calificarse de ayuda de reestructuración ad hoc. Habida cuenta de que no han respetado los criterios de las Directrices, tampoco se cumplen los requisitos de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87. En consecuencia, esta medida es incompatible con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87.

    (84) El préstamo de KfW/ERP por valor de 2 millones de marcos alemanes y el de KfW por valor de 1 millón de marcos alemanes constituyen también ayudas de reestructuración. Al no haberse respetado los criterios de las Directrices, no se cumplen los requisitos de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87. Por tanto, ambos préstamos son incompatibles con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87.

    (85) La garantía subsidiaria del 65 % sobre un volumen de préstamos de 9 millones de marcos alemanes no está amparada por el régimen de ayudas N 117/96. La garantía se refiere al 65 % del préstamo de KfW y del préstamo de KfW/ERP -ambas ayudas son incompatibles con el mercado común- y al 65 % de los préstamos privados concedidos por importe de 6 millones de marcos alemanes. Los préstamos estatales y la garantía arrojan un importe total de ayuda de 6,9 millones de marcos alemanes. Esta ayuda ha de enjuiciarse en tanto que ayuda de reestructuración. Al no haberse respetado los criterios de las Directrices, no se cumplen los requisitos de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87. Por tanto, la garantía subsidiaria es incompatible con el mercado común con arreglo al apartado 1 del artículo 87.

    (86) La renuncia de Zeuro-Verwaltungs GmbH i.L. a cobrar 5,701 millones de marcos alemanes en concepto de precio de compra y la reducción de este último en 500000 marcos alemanes han sido calificadas de ayudas de reestructuración ad hoc. Como no se respetaron las condiciones de las Directrices sobre ayudas de reestructuración, la ayuda es incompatible con el mercado común. Al no haberse respetado los criterios de las Directrices, no se cumplen los requisitos de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87. Ambas medidas son, por tanto, incompatibles con el mercado común con arreglo al apartado 1 del artículo 87.

    (87) La renuncia del BvS a su derecho de recuperación derivado de la ejecución de una garantía por importe de 5,7 millones de marcos alemanes está cubierta por el régimen del Treuhand de 1992.

    (88) La aportación, por parte del Fondo de consolidación de Turingia, de 5 millones de marcos alemanes, de los cuales 1,6 millones de marcos alemanes ya han sido desembolsados, no reúne las condiciones del régimen NN 74/95. Por tanto, ha sido evaluada en tanto que ayuda de reestructuración ad hoc. Al no haberse respetado los criterios de las Directrices, no se cumplen los requisitos de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87. En consecuencia, dicha aportación es incompatible con el mercado común con arreglo al apartado 1 del artículo 87.

    (89) Las subvenciones a la inversión por importe de 4,65 millones de marcos alemanes, que ya han sido desembolsadas, y las subvenciones de 450000 marcos alemanes, aún no desembolsadas, se inscriben en regímenes que ya estaban autorizados por la Comisión y quedan cubiertos, por tanto, por dichas autorizaciones.

    (90) Las subvenciones para costes salariales por valor de 13000 marcos alemanes constituyen ayudas de reestructuración ad hoc. Al no haberse respetado los criterios de las Directrices, no se cumplen los requisitos de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87. Por tanto, dichas subvenciones son incompatibles con el mercado común con arreglo al apartado 1 del artículo 87.

    (91) La subvención de 111000 marcos alemanes procedente del programa de promoción de ferias comerciales de Turingia entra en el ámbito de aplicación de la norma de minimis.

    (92) La subvención de AIF de 900000 marcos alemanes constituye una ayuda ad hoc. Como no se han respetado los criterios de las Directrices, no se cumplen los requisitos de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87. Por tanto, esta subvención es incompatible con el mercado común con arreglo al apartado 1 del artículo 87.

    (93) La subvención PYME de 3 millones de marcos alemanes constituye una ayuda ad hoc. Como no se han respetado los criterios de las Directrices, no se cumplen los requisitos de aplicación de la letra c) del apartado 3 del artículo 87. Por tanto, esta subvención es incompatible con el mercado común con arreglo al apartado 1 del artículo 87.

    (94) En la medida en que las medidas calificadas de ayudas de reestructuración no pueden autorizarse porque no garantizan la rentabilidad de la empresa a largo plazo, es imposible que puedan contribuir al desarrollo regional. En consecuencia, tampoco cabe aplicar una excepción con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87.

    (95) La Comisión constata que Alemania ha concedido las citadas ayudas de forma indebida, infringiendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88. Alemania deberá recuperar los 2 millones de marcos alemanes concedidos al Sr. Wohlfahrt en forma de préstamo participativo según las disposiciones y los procedimientos del Derecho alemán.

    (96) Asimismo, Alemania deberá recuperar las distintas ayudas concedidas a Zeuro, cuyo importe se eleva a 35,114 millones de marcos alemanes, según las disposiciones y los procedimientos del Derecho alemán.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. La ayuda estatal concedida por Alemania al inversor Wohlfart por un importe de 2 millones de marcos alemanes es incompatible con el mercado común.

    2. Las siguientes ayudas concedidas por Alemania a Zeuro Möbelwerk GmbH (en lo sucesivo, "Zeuro"), con sede en Turingia, por un importe de 35,114 millones de marcos alemanes son incompatibles con el mercado común:

    a) un préstamo de accionista de TIB por un importe de 1 millón de marcos alemanes;

    b) la renuncia de TIB al cobro de su préstamo participativo por un importe de 4 millones de marcos alemanes;

    c) la ampliación del capital social por parte de TIB por un importe de 2,5 millones de marcos alemanes;

    d) la renuncia de TAB al cobro de un crédito de capital circulante anticipado por un importe de 1,5 millones de marcos alemanes;

    e) los préstamos estatales concedidos por KfW por un importe de 3 millones de marcos alemanes;

    f) la garantía del 65 % contraída por TAB sobre unos préstamos privados por un importe de 3,9 millones de marcos alemanes;

    g) el préstamo de TAB por un importe de 5 millones de marcos alemanes;

    h) el préstamo de TAB avalado al 100 % por el Estado por un importe de 2,5 millones de marcos alemanes;

    i) la reducción del precio de compra en 500000 marcos alemanes por parte del BvS;

    j) la renuncia por parte del BvS al cobro de los 5,701 millones de marcos alemanes restantes del precio de compra;

    k) la parte ya desembolsada de la aportación del Fondo de consolidación de Turingia, que asciende a 1,6 millones de marcos alemanes;

    l) las subvenciones de AIF por un importe de 900000 marcos alemanes;

    m) las subvenciones para costes salariales por un importe de 13000 marcos alemanes;

    n) la subvención PYME por un importe de 3 millones de marcos alemanes.

    3. La siguiente ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder a Zeuro por un importe de 3,4 millones de marcos alemanes es incompatible con el mercado común: la parte de la aportación del Fondo de consolidación de Turingia aún no desembolsada.

    Artículo 2

    1. Alemania adoptará todas las medidas necesarias para reclamar a su beneficiario las ayudas mencionadas en los apartados 1 y 2 del artículo 1, que han sido puestas a su disposición ilegalmente.

    2. La recuperación se efectuará con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional. Las ayudas recuperables devengarán intereses desde la fecha en que estuvieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.

    Artículo 3

    Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2000.

    Por la Comisión

    Mario Monti

    Miembro de la Comisión

    (1) DO C 25 de 24.1.1998, p. 2.

    (2) Véase la nota a pie de página 1.

    (3) DO C 213 de 23.7.1996, p. 4.

    (4) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.

    (5) Panorama de la industria comunitaria 1997, capítulo 18.

    (6) N 510/95, SG(95) D/11491.

    (7) DO C 368 de 23.12.1994, p. 12.

    (8) DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

    (9) N 183/94, SG(94), D/11661.

    (10) SG(99) D/1972 de 15.3.1999.

    (11) N 117/96, SG(96) D/11696.

    (12) Véase también el asunto C 36/2000, ayudas estatales a Graf von Henneberg Porzellan GmbH, Ilmenau (Turingia).

    (13) N 117/96, SG(96) D/11696.

    (14) Régimen de ayudas E 15/92.

    (15) NN 74/95, SG(96) D/1946.

    (16) Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de minimis (DO C 68 de 6.3.1996).

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