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Document 32002D0530
2002/530/EC: Commission Decision of 28 June 2002 amending Decision 2001/925/EC to prolong certain protection measures in relation to the evolution of classical swine fever in Spain in May 2002 (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2002) 2376)
2002/530/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 2002, que modifica la Decisión 2001/925/CE con el fin de prorrogar determinadas medidas de protección en relación con la evolución de la peste porcina clásica en España en mayo de 2002 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2376]
2002/530/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 2002, que modifica la Decisión 2001/925/CE con el fin de prorrogar determinadas medidas de protección en relación con la evolución de la peste porcina clásica en España en mayo de 2002 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2376]
DO L 172 de 2.7.2002, p. 61–62
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2002
2002/530/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 2002, que modifica la Decisión 2001/925/CE con el fin de prorrogar determinadas medidas de protección en relación con la evolución de la peste porcina clásica en España en mayo de 2002 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 2376]
Diario Oficial n° L 172 de 02/07/2002 p. 0061 - 0062
Decisión de la Comisión de 28 de junio de 2002 que modifica la Decisión 2001/925/CE con el fin de prorrogar determinadas medidas de protección en relación con la evolución de la peste porcina clásica en España en mayo de 2002 [notificada con el número C(2002) 2376] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/530/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10, Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica(3), y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 10, la letra f) del apartado 1 de su artículo 11, el apartado 3 de su artículo 25 y el apartado 4 de su artículo 29, Considerando lo siguiente: (1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en la comarca catalana de Osona, España. (2) España ha adoptado medidas en el marco de la Directiva 2001/89/CE. En relación con estos brotes de enfermedad, la Comisión adoptó: i) la Decisión 2001/925/CE, de 20 de diciembre de 2001, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/382/CE(5), ii) la Decisión 2002/33/CE, de 14 de enero de 2002, sobre la utilización de dos mataderos por parte de España, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 2001/89/CE del Consejo(6), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/382/CE, y iii) la Decisión 2002/209/CE, de 11 de marzo de 2002, por la que se actualizan las condiciones para la concesión de autorizaciones para sacar cerdos de explotaciones situadas dentro de las zonas de protección y vigilancia establecidas en España debido a la peste porcina clásica y por la que se establecen disposiciones sobre el marcado y la utilización de la carne de porcino con arreglo a lo establecido en el artículo 11 de la Directiva 2001/89/CE del Consejo(7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/382/CE. (3) En vista de la evolución de la situación epidemiológica en Cataluña, donde se ha registrado un brote de peste porcina clásica en mayo de 2002, resulta adecuado prorrogar las medidas adoptadas mediante la Decisión 2001/925/CE hasta el 31 de julio de 2002, únicamente en la comarca de Osona. (4) Por lo tanto, la Decisión 2001/925/CE debe modificarse en consecuencia. (5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 8 de la Decisión 2001/925/CE: a) los términos "20 de junio de 2002" se sustituirán por "20 de julio de 2002"; b) los términos "30 de junio de 2002" se sustituirán por "31 de julio de 2002". Artículo 2 El anexo de la Decisión 2001/925/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2002. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. (2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49. (3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. (4) DO L 339 de 21.12.2001, p. 56. (5) DO L 136 de 24.5.2002, p. 20. (6) DO L 13 de 16.1.2002, p. 35. (7) DO L 68 de 12.3.2002, p. 40. ANEXO La comarca de Osona en Cataluña.