This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32002D0031
2002/31/EC: Commission Decision of 14 January 2002 concerning certain protection measures relating to classical swine fever in Spain and amending Decision 2001/925/EC (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2002) 74)
2002/31/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de enero de 2002, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España y por la que se modifica la Decisión 2001/925/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 74]
2002/31/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de enero de 2002, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España y por la que se modifica la Decisión 2001/925/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 74]
DO L 13 de 16.1.2002, p. 31–31
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/07/2002
2002/31/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de enero de 2002, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España y por la que se modifica la Decisión 2001/925/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 74]
Diario Oficial n° L 013 de 16/01/2002 p. 0031 - 0031
Decisión de la Comisión de 14 de enero de 2002 relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España y por la que se modifica la Decisión 2001/925/CE [notificada con el número C(2002) 74] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2002/31/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10, Considerando lo siguiente: (1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en España, concretamente en la provincia de Barcelona, en Cataluña. (2) Dichos brotes constituyen un peligro para las cabañas de otros Estados miembros, debido al comercio de cerdos vivos. (3) España ha adoptado una serie de medidas en el marco de la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica(3). (4) La Comisión ha adoptado la Decisión 2001/925/CE, de 20 de diciembre de 2001, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España(4). (5) En vista de la evolución de la situación y como consecuencia de los resultados de las investigaciones epidemiológicas, es necesario prorrogar las medidas adoptadas y reducir la zona sujeta a algunas de esas medidas. La Decisión 2001/925/CE debe, pues, modificarse en consecuencia. (6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 8 de la Decisión 2001/925/CE: a) los términos "20 de enero de 2002" se sustituirán por "20 de febrero de 2002"; b) los términos "31 de enero de 2002" se sustituirán por "28 de febrero de 2002". Artículo 2 En el anexo de la Decisión 2001/925/CE, el término "Cataluña" se sustituirá por los términos "las provincias de Barcelona y Girona, en Cataluña". Artículo 3 Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2002. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. (2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49. (3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. (4) DO L 339 de 21.12.2001, p. 56.