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Document 32001R1605

Reglamento (CE) n° 1605/2001 de la Comisión, de 3 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1420/2001 por el que se limita el período de validez de los certificados de exportación relativos a ciertos productos transformados a base de cereales

DO L 211 de 4.8.2001, p. 24–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1605/oj

32001R1605

Reglamento (CE) n° 1605/2001 de la Comisión, de 3 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1420/2001 por el que se limita el período de validez de los certificados de exportación relativos a ciertos productos transformados a base de cereales

Diario Oficial n° L 211 de 04/08/2001 p. 0024 - 0024


Reglamento (CE) no 1605/2001 de la Comisión

de 3 de agosto de 2001

que modifica el Reglamento (CE) n° 1420/2001 por el que se limita el período de validez de los certificados de exportación relativos a ciertos productos transformados a base de cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 409/2001(4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1420/2001 de la Comisión, de 12 de julio de 2001, por el que se limita el período de validez de los certificados de exportación relativos a ciertos productos transformados a base de cereales(5), establece que el plazo para la presentación de solicitudes de certificados de exportación expira el 14 de septiembre de 2001. Esta fecha límite imposibilita en la práctica la utilización de los certificados solicitados entre el 15 y el 20 de septiembre de 2001, debido al plazo de tres días hábiles establecido en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1162/95.

(2) Por tanto, procede sustituir la fecha de 4 de septiembre de 2001 por la de 7 de septiembre de 2001;

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1420/2001 se sustituirá por el texto siguiente: "1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1162/95, la validez de los certificados de exportación de los productos contemplados en el anexo, solicitados a partir del día de entrada en vigor del presente Reglamento hasta el 7 de septiembre de 2001, queda limitada al 15 de septiembre de 2001."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de agosto de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2001.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 117 de 24.5.1995, p. 2.

(4) DO L 60 de 1.3.2001, p. 27.

(5) DO L 191 de 13.7.2001, p. 27.

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