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Document 32001R1320
Commission Regulation (EC) No 1320/2001 of 29 June 2001 establishing a forecast balance and fixing the amount of aid for the supply to the Canary Islands of beef and veal products
Reglamento (CE) n° 1320/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias y se fijan los importes de las ayudas para dichos productos
Reglamento (CE) n° 1320/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias y se fijan los importes de las ayudas para dichos productos
DO L 177 de 30.6.2001, pp. 46–48
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001
Reglamento (CE) n° 1320/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias y se fijan los importes de las ayudas para dichos productos
Diario Oficial n° L 177 de 30/06/2001 p. 0046 - 0048
Reglamento (CE) no 1320/2001 de la Comisión de 29 de junio de 2001 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias y se fijan los importes de las ayudas para dichos productos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) En aplicación del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar en el sector de la carne de vacuno las cantidades de carne de vacuno y de reproductores de raza pura de los planes de abastecimiento específico de las islas Canarias. (2) Las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001 se fijaron en el Reglamento (CE) n° 1369/2000 de la Comisión(3). (3) A la espera de la entrada en vigor de la reforma del régimen específico de abastecimiento, y con el fin de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento vigente, debe establecerse el plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2001. (4) La aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector de la carne de vacuno y, en particular, a las cotizaciones o a los precios de esos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a fijar la ayuda al abastecimiento de las islas Canarias en productos de ese sector según se detalla en los anexos. (5) En virtud del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento se aplica a partir del 1 de julio. Por consiguiente, procede establecer la aplicación inmediata de lo dispuesto en el presente Reglamento. (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, en el anexo I se fijan las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento del sector de la carne de vacuno con derecho, según los casos, a la exención de los derechos de importación de productos procedentes de terceros países o a la ayuda comunitaria para productos procedentes del mercado comunitario. Artículo 2 En los anexos II y III se fijan los importes de las ayudas concedidas a los productos contemplados en el anexo I procedentes del mercado de la Comunidad. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Se aplicará a partir del 1 de julio de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13. (2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2. (3) DO L 156 de 29.6.2000, p. 13. ANEXO I Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2001 >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II Importes de la ayuda concedidos a los productos contemplados en el anexo I y procedentes del mercado de la Comunidad >SITIO PARA UN CUADRO> Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página aparecen definidos en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1). ANEXO III Importe de la ayuda que puede concederse en las islas Canarias a los reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad >SITIO PARA UN CUADRO>