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Document 32001D0365
2001/365/EC: Council Decision of 4 April 2001 on the conclusion of a Protocol to the Europe Agreement establishing an Association between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Czech Republic, of the other part, on Conformity Assessment and Acceptance of Industrial Products (PECA)
2001/365/CE: Decisión del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (PECA)
2001/365/CE: Decisión del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (PECA)
DO L 135 de 17.5.2001, pp. 1–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/365/oj
2001/365/CE: Decisión del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (PECA)
Diario Oficial n° L 135 de 17/05/2001 p. 0001 - 0002
Decisión del Consejo de 4 de abril de 2001 relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (PECA) (2001/365/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2, la primera frase del párrafo primero del apartado 3 y el apartado 4, del artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El 1 de febrero de 1995 entró en vigor el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra(1), denominado en lo sucesivo Acuerdo europeo. (2) El apartado 2 del artículo 75 del Acuerdo europeo establece que la cooperación en los campos de normalización y evaluación de la conformidad intentará lograr entre otras cosas la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo. (3) El apartado 2 del artículo 108 del Acuerdo europeo dispone que el Consejo de asociación podrá delegar cualquiera de sus competencias en el Comité de asociación. (4) El artículo 2 de la Decisión 94/910/CECA, CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo europeo(2) establece los procedimientos para la toma de decisiones de la Comunidad y para la presentación de la posición comunitaria en el Consejo de asociación y en el Comité de asociación. (5) El artículo 14 de la Decisión n° 1/95 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, de 4 de abril de 1995, sobre sus normas de procedimiento, dispone que el Comité de asociación podrá crear subcomités o grupos de ayuda para la realización de sus obligaciones. (6) El Protocolo del Acuerdo europeo sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales fue firmado en Bruselas el 26 de febrero de 2001 en nombre de la Comunidad y procede aprobarlo. (7) Se han atribuido al Consejo de asociación determinadas facultades de ejecución y en especial la facultad de modificar los anexos del Protocolo. (8) Se deben definir los procedimientos internos necesarios para el buen funcionamiento del Protocolo. (9) Es necesario delegar en la Comisión la facultad de realizar determinadas modificaciones técnicas en este Protocolo y adoptar ciertas decisiones para su aplicación. DECIDE: Artículo 1 Se aprueban, en nombre de la Comunidad, el Protocolo del Acuerdo europeo sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (denominado en lo sucesivo "el Protocolo"). El texto del Protocolo, así como las declaraciones anejas al Acta final, se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Comunidad, la nota diplomática mencionada en el artículo 17 del Protocolo(3). Artículo 3 1. La Comisión, previa consulta al Comité especial designado por el Consejo: a) efectuará las notificaciones, reconocimientos, suspensiones y retiradas de organismos y los nombramientos del equipo o equipos mixtos de expertos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 y en la letra c) del artículo 14 del Protocolo, y en la sección III del anexo sobre prácticas correctas de fabricación (PCF) anejo al Protocolo; b) realizará las consultas, intercambios de información, solicitudes de verificación y de participación en ejercicios de verificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 12 y en las letras d) y e) del artículo 14, y en las secciones III y IV de los anexos del Protocolo sobre maquinaria, ascensores, equipo de protección personal, seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética, equipo y sistemas de protección para su utilización en atmósferas potencialmente explosivas (ATEX), calderas de agua caliente, aparatos de gas, equipo a presión y prácticas correctas de fabricación (PCF); c) en caso necesario, responderá a las solicitudes formuladas de conformidad con el artículo 11 y las secciones III y IV de los anexos del Protocolo sobre maquinaria, ascensores, equipo de protección personal, seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética, equipo y sistemas de protección para su utilización en atmósferas potencialmente explosivas (ATEX), calderas de agua caliente, aparatos de gas, equipo a presión y prácticas correctas de fabricación (PCF). 2. La Comisión, previa consulta al comité especial al que se hace referencia en el apartado 1, determinará la posición de la Comunidad en el Consejo de asociación y, cuando proceda, en el Comité de asociación por lo que se refiere a: a) las modificaciones de los anexos de conformidad con la letra a) del artículo 14 del Protocolo; b) toda decisión relativa a desacuerdos sobre los resultados de las verificaciones y suspensiones, totales o parciales, de cualquier organismo notificado de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 11 del Protocolo; c) cualquier medida adoptada en aplicación de las cláusulas de salvaguardia de la sección IV de los anexos del protocolo sobre maquinaria, ascensores, equipo de protección personal, seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética, equipo y sistemas de protección para su utilización en atmósferas potencialmente explosivas (ATEX), calderas de agua caliente, aparatos de gas y equipo a presión; d) la fase preoperativa y las medidas que deban adoptarse de conformidad con los puntos 3.3, 3.4, 4.12, 4.17 y 5.1 de la sección III del anexo sobre prácticas correctas de fabricación (PCF) del Protocolo; e) cualquier medida relativa a la verificación, suspensión o retirada de productos industriales que tengan aceptación mutua en virtud del artículo 4 del Protocolo. 3. En todos los demás casos, la posición que adopte la Comunidad en el Consejo de asociación y, cuando proceda, en el Comité de asociación por lo que se refiere al presente Protocolo la determinará el Consejo, por mayoría cualificada previa propuesta de la Comisión. Hecho en Luxemburgo, el 4 de abril de 2001. Por el Consejo El Presidente B. Rosengren (1) DO L 360 de 31.12.1994, p. 2. (2) DO L 360 de 31.12.1994, p. 1. (3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Protocolo.