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Document 32001D0317

    2001/317/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2001, que modifica por segunda vez la Decisión 2001/263/CE relativa a las restricciones impuestas al movimiento de animales de las especies sensibles en todos los Estados miembros en lo que respecta a la fiebre aftosa (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1116]

    DO L 109 de 19.4.2001, p. 74–74 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/04/2001; derog. impl. por 32001D0327 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/317/oj

    32001D0317

    2001/317/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2001, que modifica por segunda vez la Decisión 2001/263/CE relativa a las restricciones impuestas al movimiento de animales de las especies sensibles en todos los Estados miembros en lo que respecta a la fiebre aftosa (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1116]

    Diario Oficial n° L 109 de 19/04/2001 p. 0074 - 0074


    Decisión de la Comisión

    de 18 de abril de 2001

    que modifica por segunda vez la Decisión 2001/263/CE relativa a las restricciones impuestas al movimiento de animales de las especies sensibles en todos los Estados miembros en lo que respecta a la fiebre aftosa

    [notificada con el número C(2001) 1116]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2001/317/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(2), y, en particular, su artículo 10,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Habiendo sido notificada la existencia de brotes de fiebre aftosa en el Reino Unido, Francia, los Países Bajos e Irlanda, la Comisión adoptó las Decisiones 2001/172/CE(3), 2001/208/CE(4), 2001/223/CE(5) y 2001/234/CE(6) por las que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en los Estados miembros respectivos.

    (2) La situación de la enfermedad en determinadas zonas de la Comunidad puede poner en peligro las cabañas de otras partes de la Comunidad, debido a la comercialización y los intercambios de que son objeto los animales biungulados vivos.

    (3) Todos los Estados miembros han aplicado las restricciones al movimiento de animales de las especies sensibles establecidas en la Decisión 2001/263/CE(7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/302/CE(8).

    (4) A la luz de la evolución de la enfermedad y los resultados de las investigaciones epidemiológicas realizadas en los Estados miembros afectados en estrecha cooperación con los otros Estados miembros, parece apropiado suavizar las restricciones impuestas al movimiento de animales sensibles en la Comunidad.

    (5) La situación volverá a examinarse en la reunión del Comité veterinario permanente prevista para el 19 de abril de 2001 y, en caso necesario, se adaptarán las medidas.

    (6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se añaden los siguientes dos guiones entre el primer y segundo guión del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 2001/263/CE: "- a través de un centro de reagrupación autorizado a una explotación de destino para engorde, excepto cuando se trate de animales bovinos para engorde, que pueden ser enviados desde el centro de reagrupación hasta un máximo de seis explotaciones de destino, previa autorización por las autoridades competentes del lugar de expedición y de destino, o

    - a un punto de reagrupación de rebaños o manadas para transhumancia hacia pastos designados, previa autorización por las autoridades competentes del lugar de expedición y de destino, o".

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2001.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

    (2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

    (3) DO L 62 de 2.3.2001, p. 22.

    (4) DO L 73 de 15.3.2001, p. 38.

    (5) DO L 82 de 22.3.2001, p. 29.

    (6) DO L 84 de 23.3.2001, p. 62.

    (7) DO L 93 de 3.4.2001, p. 59.

    (8) DO L 104 de 13.4.2001, p. 1.

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