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Document 32001D0225

2001/225/CE: Decisión del Consejo, de 12 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

DO L 84 de 23.3.2001, p. 30–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/225/oj

32001D0225

2001/225/CE: Decisión del Consejo, de 12 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

Diario Oficial n° L 084 de 23/03/2001 p. 0030 - 0030


Decisión del Consejo

de 12 de marzo de 2001

por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

(2001/225/CE)

El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos(1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a introducir exenciones o reducciones del impuesto especial sobre los hidrocarburos por razones de políticas específicas.

(2) Las autoridades alemanas notificaron a la Comisión que una nueva ley sobre continuación de la reforma fiscal ecológica, que entró en vigor el 1 de enero de 2000, establece una diferenciación de los niveles impositivos de los carburantes en función de su contenido de azufre.

(3) La nueva ley dispone un aumento de tres pfennigs por litro en el impuesto especial sobre los hidrocarburos para la gasolina y el gasóleo con un contenido de azufre superior a 50 ppm (partes por millón) a partir del 1 de noviembre de 2001, y que este aumento impositivo se aplique a partir del 1 de enero de 2003 a los carburantes con un contenido de azufre superior a 10 ppm.

(4) Las autoridades alemanas pidieron autorización al Consejo para aplicar el tipo diferenciado y éste las autorizó a introducir un tipo diferenciado para los carburantes con un contenido de azufre inferior a 50 ppm del 1 de noviembre de 2001 al 31 de diciembre de 2002.

(5) La Comisión y los Estados miembros consideran que, de acuerdo con la información de que se dispone actualmente, nada indica que la aplicación del tipo impositivo diferenciado a los carburantes con un contenido máximo de azufre de 10 ppm vaya a provocar distorsiones de la competencia ni a obstaculizar el funcionamiento del mercado interior.

(6) La presente Decisión se adopta sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos de ayudas estatales que puedan emprenderse de conformidad con los artículos 87 y 88 del Tratado(2).

(7) La Comisión examina periódicamente las reducciones y exenciones para comprobar que no falsean la competencia o el funcionamiento del mercado interior o son incompatibles con la política comunitaria de protección del medio ambiente.

(8) La República Federal de Alemania ha pedido autorización para aplicar a partir del 1 de enero de 2003 a los carburantes con un contenido máximo en azufre de 10 ppm, un impuesto sobre los hidrocarburos inferior en 3 pfennigs por litro al impuesto sobre los carburantes con un contenido en azufre más elevado.

(9) El Consejo reexaminará la presente Decisión, sobre la base de una propuesta de la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2005, cuando expire la autorización concedida por la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, se autoriza a la República Federal de Alemania a partir del 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2005 a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial a los carburantes con un nivel máximo de azufre de 10 partes por millón con la condición de que dicho tipo diferenciado sea conforme a las obligaciones establecidas en la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos(3), y en particular los niveles mínimos del impuesto especial dispuestos en sus artículos 4 y 5.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

B. Ringholm

(1) DO L 316 de 31.10.1992, p. 12; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.1994, p. 46).

(2) Decisión de la Comisión de 15.2.2000. Asunto de ayuda estatal N/575/99 - Alemania, "Ökosteuer".

(3) DO L 316 de 31.10.1992, p. 19; Directiva modificada por la Directiva 94/74/CE.

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