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Document 32001D0029

2001/29/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000, relativa a una contribución financiera específica de la Comunidad en relación con el programa de vigilancia del Campylobacter en pollos de carne presentada por Suecia [notificada con el número C(2000) 4154]

DO L 6 de 11.1.2001, p. 22–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/29(1)/oj

32001D0029

2001/29/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000, relativa a una contribución financiera específica de la Comunidad en relación con el programa de vigilancia del Campylobacter en pollos de carne presentada por Suecia [notificada con el número C(2000) 4154]

Diario Oficial n° L 006 de 11/01/2001 p. 0022 - 0024


Decisión de la Comisión

de 27 de diciembre de 2000

relativa a una contribución financiera específica de la Comunidad en relación con el programa de vigilancia del Campylobacter en pollos de carne presentada por Suecia

[notificada con el número C(2000) 4154]

(El texto en lengua sueca es el único auténtico)

(2001/29/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común(2), y, en particular, sus artículos 19 y 20;

Considerando lo siguiente:

(1) Es de capital importancia proteger la salud humana contra las enfermedades y las infecciones directa o indirectamente transmisibles desde los animales al ser humano (zoonosis).

(2) La Comunidad está reexaminando en la actualidad su política en materia de control y prevención de zoonosis.

(3) En este contexto, se pidió al Comité científico de medidas veterinarias relacionadas con la salud pública que emitiera un dictamen sobre la base de las políticas de control de las zoonosis, en el que debería prestarse especial atención a la evaluación de los riesgos relacionados con las zoonosis que representan un gran peligro para la salud pública.

(4) En las conclusiones del dictamen de 12 de abril de 2000, el Comité científico de medidas veterinarias relacionadas con la salud pública determinó que la salmonella y el Campylobacter son las zoonosis de origen alimentario más importantes en la actualidad, si se tiene en cuenta el número de casos humanados comunicados.

(5) Se reconoce la existencia de una serie de lagunas en el conocimiento de la epidemiología del campylobacter en tanto que zoonosis de origen alimentario, y en el mencionado dictamen se indicaba especialmente que debía documentarse la eficacia del establecimiento de barreras higiénicas estrictas en las granjas avícolas y examinarse en mayor detalle la eficacia de los procedimientos destinados a reducir la prevalencia del campylobacter en las explotaciones agrícolas.

(6) La asociación sueca de industrias de carne avícola ha dirigida un programa de vigilancia para pollos de carne, que se inició en 1991. Este programa, que incluía muestreos de los animales que iban a ser sacrificados en mataderos y medidas voluntarias en las explotaciones, consiguió un cierto éxito a la hora de reducir la prevalencia del Campylobacter en los grupos de pollos sacrificados.

(7) Las autoridades suecas presentaron el 31 de mayo de 2000 un programa nacional de vigilancia del Campylobacter en los pollos de carne, y el 13 de octubre de 2000 un programa revisado a fin de estimar la prevalencia básica tanto en la producción primaria como en la cadena alimentaria, así como reforzar progresivamente la aplicación de medidas de higiene en las explotaciones a fin de reducir la prevalencia en las granjas y, por tanto, en la cadena alimentaria.

(8) El programa mencionado puede proporcionar una información técnica y científica que puede ser valiosa para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria.

(9) Habida cuenta de la importancia del Campylobacter en tanto que zoonosis, es conveniente conceder una ayuda financiera para cubrir determinados costes efectuados en Suecia.

(10) La ayuda financiera proporcionada será de un máximo de 120000 euros para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2001.

(11) De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1258/1999, las medidas veterinarias y fotosanitarias empredidas con arreglo a las normas comunitarias serán financiadas en el marco de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola; se aplicarán los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 por lo que respecta a las labores de control fionanciero.

(12) La Comunidad concederá una ayuda financiera en la medida en que las acciones financiadas se lleven realmente a cabo y que las autoridades comuniquen toda la información necesaria dentro de los plazos previstos.

(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Queda aprobado el programa de vigilancia de Campylobacter en los pollos de carne presentado por Suecia, por un período de seis meses a partir del 1 de julio de 2001.

2. La ayuda financiera de la Comunidad al programa mencionado en el apartado 1 será del 50 % de los gastos (sin IVA) efectuados por Suecia para las pruebas de laboratorio, hasta un nivel de 161 coronas suecas por prueba y un máximo de 120000 euros.

Artículo 2

La ayuda financiera mencionada en el apartado 2 del artículo 1 se concederá a Suecia con arreglo a las condiciones siguientes:

a) la entrada en vigor antes del 1 de julio de 2001 de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para la aplicación del programa;

b) la transmisión de un informe a la Comisión cada tres meses sobre los progresos del programa y los gastos efectuados; este informe deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo;

c) la transmisión, antes del 31 de marzo de 2002, de un informe final sobre la ejecución técnica del programa, acompagñado de justificantes de los gastos efectuados y de los resultados conseguidos durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2001;

d) la efectiva realización del programa;

y siempre y cuando se haya respetado la legislación veterinaria de la Comunidad.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Suecia.

Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2001.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

ANEXO

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