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Document 32000R2714

Reglamento (CE) nº 2714/2000 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2000, por el que se determina la nueva estimación de la producción de algodón sin desmotar de la campaña de comercialización 2000/01, así como el porcentaje de incremento correspondiente

DO L 313 de 13.12.2000, p. 7–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/2714/oj

32000R2714

Reglamento (CE) nº 2714/2000 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2000, por el que se determina la nueva estimación de la producción de algodón sin desmotar de la campaña de comercialización 2000/01, así como el porcentaje de incremento correspondiente

Diario Oficial n° L 313 de 13/12/2000 p. 0007 - 0007


Reglamento (CE) no 2714/2000 de la Comisión

de 12 de diciembre de 2000

por el que se determina la nueva estimación de la producción de algodón sin desmotar de la campaña de comercialización 2000/01, así como el porcentaje de incremento correspondiente

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, el Protocolo n° 4 relativo al algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1553/95 del Consejo(1),

Visto el Reglamento (CE) n° 1554/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda de algodón y se deroga el Reglamento (CEE) n° 2169/81(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1419/98(3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1554/95, el Reglamento (CE) n° 1842/2000 de la Comisión(4) fija la producción estimada de algodón sin desmotar para la campaña de comercialización 2000/01.

(2) El apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1554/95 establece que la nueva estimación de la producción de algodón sin desmotar y el porcentaje de incremento para el cálculo del importe del anticipo aplicable a partir del 16 de diciembre de la campaña en curso deberán establecerse antes del 1 de diciembre de cada campaña teniendo en cuenta la situación de la cosecha. Dados los datos disponibles conviene fijar dichos elementos para la campaña de comercialización 2000/01 según se indica a continuación. Para garantizar que el nuevo importe del anticipo pueda aplicarse en el plazo previsto, procede prever la entrada en vigor del Reglamento el día siguiente al de su publicación.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La nueva estimación de la producción de algodón sin desmotar de la campaña de comercialización 2000/01 quedará fijada en:

- 1250000 toneladas para Grecia,

- 295000 toneladas para España,

- 0 toneladas para los demás Estados miembros.

2. Para la campaña de comercialización 2000/01, el porcentaje de incremento contemplado en el párrafo segundo del apartado 3 bis del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1554/95 quedará fijado en el 8,5 % para Grecia y el 7,5 % para España.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 148 de 30.6.1995, p. 45.

(2) DO L 148 de 30.6.1995, p. 48.

(3) DO L 190 de 4.7.1998, p. 4.

(4) DO L 220 de 31.8.2000, p. 14.

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