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Document 32000R2451

    Reglamento (CE) nº 2451/2000 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2000, que modifica, en lo que respecta al anexo XIV, el Reglamento (CE) nº 1622/2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos

    DO L 282 de 8.11.2000, p. 7–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/06/2008

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/2451/oj

    32000R2451

    Reglamento (CE) nº 2451/2000 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2000, que modifica, en lo que respecta al anexo XIV, el Reglamento (CE) nº 1622/2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos

    Diario Oficial n° L 282 de 08/11/2000 p. 0007 - 0008


    Reglamento (CE) no 2451/2000 de la Comisión

    de 7 de noviembre de 2000

    que modifica, en lo que respecta al anexo XIV, el Reglamento (CE) n° 1622/2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1622/2000 de la Comisión(2), y, en particular, sus artículos 43 y 46,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En el apartado 4 de la letra C del anexo V del Reglamento (CE) n° 1493/1999 se establece la posibilidad de elevar en un porcentaje de un 1 % vol el límite del aumento del grado alcohólico volumétrico en los años en los que las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables.

    (2) En su artículo 23, el Reglamento (CE) n° 1622/2000 establece que la mención de los años desfavorables se recoge en el anexo XIV, junto con una indicación de las zonas vitícolas, regiones geográficas y variedades consideradas.

    (3) Habida cuenta de las condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables durante el año 2000 en las regiones vitícolas del Reino Unido, los límites fijados en la letra E del anexo V para el aumento del grado alcohólico volumétrico natural no permiten la elaboración de vinos que respondan a las exigencias del mercado, por lo que procede establecer que el Estado miembro en cuestión pueda autorizar el aumento del grado alcohólico volumétrico natural hasta un 4,5 % vol y mencionar en el anexo XIV del Reglamento (CE) n° 1622/2000 el año afectado por esta excepción y la información correspondiente.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo XIV del Reglamento (CE) n° 1622/2000 se completará como sigue:

    ">SITIO PARA UN CUADRO>"

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2000.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

    (2) DO L 194 de 31.7.2000, p. 1.

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