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Document 32000R1343

Reglamento (CE) nº 1343/2000 de la Comisión, de 26 de junio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2257/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira

DO L 154 de 27.6.2000, p. 16–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/2000; derog. impl. por 32001R0865

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/1343/oj

32000R1343

Reglamento (CE) nº 1343/2000 de la Comisión, de 26 de junio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2257/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira

Diario Oficial n° L 154 de 27/06/2000 p. 0016 - 0017


Reglamento (CE) no 1343/2000 de la Comisión

de 26 de junio de 2000

que modifica el Reglamento (CEE) n° 2257/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2) y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el Reglamento (CEE) n° 2257/92 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1320/1999(4), establece para la campaña 1999/2000 el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira.

(2) Con objeto de no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico y tras la presentación por parte de las autoridades portuguesas de los datos relativos a las necesidades de Madeira, se ha podido establecer el plan de abastecimiento para toda la campaña 2000/01. Por lo tanto, procede sustituir el anexo del Reglamento (CEE) n° 2257/92.

(3) Los planes contemplados en el régimen de abastecimiento específico se elaboran para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio. Por lo tanto, procede disponer que el plan de abastecimiento definitivo para la campaña de 2000/01 sea aplicable desde el inicio de ésta, es decir, desde el 1 de julio de 2000.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 2257/92 queda sustituido por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 219 de 4.8.1992, p. 44.

(4) DO L 157 de 24.6.1999, p. 24.

ANEXO

"ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001

>SITIO PARA UN CUADRO>"

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