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Document 32000D0630

    2000/630/CE: Decisión del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Malta por el que se adoptan las condiciones y modalidades para la participación de Malta en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la educación y la juventud

    DO L 267 de 20.10.2000, p. 46–46 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/630/oj

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    32000D0630

    2000/630/CE: Decisión del Consejo, de 28 de septiembre de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Malta por el que se adoptan las condiciones y modalidades para la participación de Malta en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la educación y la juventud

    Diario Oficial n° L 267 de 20/10/2000 p. 0046 - 0046


    Decisión del Consejo

    de 28 de septiembre de 2000

    relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y Malta por el que se adoptan las condiciones y modalidades para la participación de Malta en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la educación y la juventud

    (2000/630/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 149 y 150, juntamente con el apartado 2 de su artículo 300 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

    Considerando lo siguiente:

    (1) La participación de Malta en programas comunitarios constituye un elemento importante de la estrategia de preadhesión para este país, según lo establecido en el Reglamento (CE) n° 555/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo a la aplicación de medidas en el marco de la estrategia de preadhesión para la República de Chipre y la República de Malta(2).

    (2) La Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci(3), y, en particular, su artículo 10, la Decisión n° 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates(4), y, en particular, su artículo 12, y la Decisión n° 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario Juventud(5), y, en particular, su artículo 11, estipulan que estos programas estarán abiertos a la participación de Malta.

    (3) De conformidad con las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 14 de febrero de 2000, la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, un Acuerdo que permite a Malta participar en estos programas.

    (4) Este Acuerdo debe ser aprobado.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Malta por el que se adoptan las condiciones y modalidades para la participación de Malta en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la educación y la juventud.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

    Artículo 3

    El Presidente del Consejo transmitirá, en nombre de la Comunidad, las notificaciones previstas en el artículo 4 del Acuerdo.

    Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2000.

    Por el Consejo

    El Presidente

    D. Vaillant

    (1) Dictamen emitido el 6 de septiembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (2) DO L 68 de 16.3.2000, p. 3.

    (3) DO L 146 de 11.6.1999, p. 33.

    (4) DO L 28 de 3.2.2000, p. 1.

    (5) DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.

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