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Document 32000D0610

    2000/610/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 2000, relativa al régimen de ayudas previsto por la Ley regional nº 23 de la Región de Sicilia, de 28 de marzo de 1995 («normas aplicables a los consorcios de garantía colectiva de créditos para las pequeñas y medianas empresas») - Sector pesquero [notificada con el número C(2000) 1962] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    DO L 259 de 13.10.2000, p. 62–63 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/610/oj

    32000D0610

    2000/610/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 2000, relativa al régimen de ayudas previsto por la Ley regional nº 23 de la Región de Sicilia, de 28 de marzo de 1995 («normas aplicables a los consorcios de garantía colectiva de créditos para las pequeñas y medianas empresas») - Sector pesquero [notificada con el número C(2000) 1962] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 259 de 13/10/2000 p. 0062 - 0063


    Decisión de la Comisión

    de 28 de junio de 2000

    relativa al régimen de ayudas previsto por la Ley regional n° 23 de la Región de Sicilia, de 28 de marzo de 1995 ("normas aplicables a los consorcios de garantía colectiva de créditos para las pequeñas y medianas empresas") - Sector pesquero

    [notificada con el número C(2000) 1962]

    (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2000/610/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo,

    Consierando lo siguiente:

    I. Procedimiento

    (1) Mediante carta de 28 de abril de 1995, registrada en la Comisión el 7 de junio de 1995, las autoridades italianas notificaron a ésta la Ley regional n° 23, de 28 de marzo de 1995, de la Región de Sicilia relativa a las normas aplicables a los consorcios de garantía colectiva de créditos para las pequeñas y medianas empresas. Mediante cartas de 12 de enero y 10 de abril de 1996, registradas en la Comisión los días 19 de enero y 22 de abril de 1996, respectivamente, le remitieron la información complementaria que le había solicitado.

    (2) Con fecha de 12 de junio de 1996, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE (actualmente, apartado 2 del artículo 88) respecto de la Ley regional antes mencionada. Esta Ley preveía un mecanismo de apoyo a las empresas pesqueras destinado a facilitar el acceso de éstas al crédito y a determinados servicios financieros (factoring, arrendamiento financiero, garantía colectiva). A través de consorcios de cooperativas (consorzi fidi) que dispondrían de uno o varios fondos distintos, los socios podrían garantizar o reducir el coste de determinadas operaciones financieras. La Comisión considera que tanto las ayudas concedidas en el momento de la creación de esos consorcios como las concedidas durante la vida de éstos son incompatibles con el mercado común. En el primer caso, la participación pública en el fondo es gratuita y tiene una duración indeterminada. Además, no se limita sólo al inicio de actividades sino que se prevén aportaciones sucesivas de capital con el fin de mantener la participación pública al menos en el 50 % de la dotación del fondo. En el segundo caso, la Comisión no disponía de información suficiente para efectuar una valoración de las ayudas en forma de concesión de garantía, de la intervención regional en el coste financiero de los contratos de facatoring o de los contratos de arrendamiento financiero, ni de las garantías relativas a los créditos de gestión o de las ayudas a la consolidación del pasivo [véase la carta SG(96) D/5784 de la Comisión al Gobierno italiano, de 26 de junio de 1996, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 302 de 12 octubre de 1996, p. 6].

    (3) Con fecha de 8 de enero de 1998 y 21 de diciembre de 1999, las autoridades italianas comunicaron la información pedida por la Comisión. La Comisión no ha recibido observaciones de los demás Estados miembros ni de terceros interesados.

    II. Descripción de la medida

    (4) El sistema creado por la Ley antes citada prevé un mecanismo de apoyo a las empresas pesqueras destinado a facilitar el acceso de éstas al crédito y a determinados servicios financieros (factoring, arrendamiento financiero, garantía colectiva). Se fomenta a tal fin la constitución de agrupaciones de empresas mediante la creación de una persona jurídica que revista la forma de una cooperativa o de un consorcio de cooperativas y que dispone de uno o varios fondos distintos, destinados a garantizar determinadas operaciones financieras efectuadas por los socios o a reducir el coste de las mismas.

    III. Observaciones del Gobierno italiano

    (5) En su carta del 21 de diciembre de 1999, el Gobierno italiano informó a la Comisión de que la administración no había recibido ninguna solicitud de ayuda de los fondos destinados a garantizar los riesgos de los consorcios del sector pesquero. Por consiguiente, la medida no se ha aplicado nunca. La Ley contemplaba la posibilidad de conceder medios financieros hasta el año 1997. Debido a ello, si la región de Sicilia desease restablecer la medida, debería hacerlo a través de una nueva medida legislativa que se aplicase específicamente a las situaciones antes descritas y que debería notificarse a la Comisión.

    IV. Evaluación

    (6) Según se desprende de la información facilitada por el Gobierno italiano que se ha resumido en el epígrafe III, el régimen nunca se ha aplicado al sector de la pesca y, en cualquier caso, ya no sería posible aplicarlo por medio de la Ley comunicada a la Comisión por la imposibilidad de conceder financiación a partir de 1998 que prevé la propia Ley. Así pues, para reactivar el régimen debería notificarse a la Comisión una nueva medida aplicable específicamente al sector pesquero.

    En estas circunstancias, el procedimiento de examen incoado por la Comisión con respecto a ese régimen ha dejado de tener sentido ya que no está en vigor en el sector pesquero.

    Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (actualmente, artículo 88) (DO L 83 de 27 de marzo de 1999, p. 1), debe darse por concluido el procedimiento habida cuenta de que la notificación ya no tiene sentido.

    V. Conclusión

    (7) A la vista de lo que antecede, la Comisión considera justificado dar por concluido el procedimiento de examen.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se da por concluido el procedimiento de examen incoado con respecto a la parte referente al sector pesquero de la Ley regional n° 23 de la Región de Sicilia, de 28 de marzo de 1995.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2000.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

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