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Document 32000D0435

2000/435/CE: Decisión del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se modifican las Decisiones 97/375/CE, 97/510/CE, 98/20/CE, 98/23/CE y 98/161/CE

DO L 172 de 12.7.2000, pp. 24–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/435/oj

32000D0435

2000/435/CE: Decisión del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se modifican las Decisiones 97/375/CE, 97/510/CE, 98/20/CE, 98/23/CE y 98/161/CE

Diario Oficial n° L 172 de 12/07/2000 p. 0024 - 0025


Decisión del Consejo

de 29 de junio de 2000

por la que se modifican las Decisiones 97/375/CE, 97/510/CE, 98/20/CE, 98/23/CE y 98/161/CE

(2000/435/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme(1) y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Considerando lo siguiente:

(1) Según el apartado 1 del artículo 27 de la Sexta Directiva, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión podrá autorizar a cualquier Estado miembro a establecer medidas especiales de inaplicación de la presente Directiva, con objeto de simplificar la percepción del impuesto o evitar determinados fraudes o evasiones fiscales.

(2) Mediante cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión el 11 de noviembre de 1999, Irlanda, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido solicitaron la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2003 de varias autorizaciones que el Consejo había concedido hasta el 31 de diciembre de 1999.

(3) Irlanda ha solicitado una prórroga de la Decisión 97/510/CE(3) por la que se autoriza a Irlanda a aplicar una medida de excepción al artículo 21 de la Sexta Directiva que permite combatir la evasión y el fraude fiscales en el sector inmobiliario.

(4) El Reino de los Países Bajos ha solicitado una ampliación de dos decisiones, a saber, la Decisión 98/20/CE(4) en el sector de la confección, de un sistema de prórroga para la empresa de confección (el contratista principal) de la obligación del subcontratista de pagar el IVA a Hacienda y la Decisión 98/161/CE(5) que permite la aplicación de un sistema de imposición especial en el sector de los materiales usados y de desecho. Estas dos medidas deberán permitir combatir de manera eficaz el fraude en los sectores en cuestión.

(5) El Reino Unido solicitó una extensión de la Decisión 98/23/CE(6) que permite a la administración competente prescribir, en determinadas condiciones, que el valor normal sea considerado como la base de la imposición de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, cuando existan vínculos familiares, jurídicos o económicos entre la persona que adquiere los bienes y el suministrador. La medida especial supone una excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 sexties de la Sexta Directiva.

(6) Además el Reino Unido ha solicitado una extensión de la Decisión 97/375/CE(7), por la que se autoriza al Reino Unido a prorrogar la aplicación de un sistema facultativo para las empresas cuyo volumen de negocios no sobrepase un determinado límite máximo, según el cual el impuesto se contabilizará sobre la base de los pagos efectuados y recibidos (cash accounting scheme). Además, el Reino Unido solicita poder aumentar el importe del límite máximo, pasando de 400000 a 600000 libras esterlinas. El aumento del límite máximo fijado para el sistema simplificado y, por lo tanto de la medida de excepción que forma parte integrante del mismo, dará a un mayor número de empresas la posibilidad de optar por este sistema simplificado.

(7) Los elementos de hecho y de derecho que justificaron la aplicación de las medidas especiales de que se trata no han cambiado y siguen estando presentes.

(8) Conviene por lo tanto prorrogar el plazo de las autorizaciones hasta el 31 de diciembre de 2003 y elevar el límite máximo fijado en el artículo 1 de la Decisión 97/375/CE, pasando de 400000 a 600000 libras esterlinas.

(9) Las medidas de excepción de que se trata no tienen incidencia sobre los recursos propios de las Comunidades Europeas procedentes del impuesto sobre el valor añadido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión 97/375/CE se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE, se autoriza al Reino Unido a prever, en el marco de un sistema facultativo, hasta el 31 de diciembre de 2003, la obligación de que las empresas cuyo volumen de negocios anual no exceda de 600000 libras esterlinas, prorroguen el derecho a deducir el impuesto hasta el momento en que éste sea pagado al proveedor.".

Artículo 2

En el artículo 1 de las Decisiones 97/510/CE, 98/20/CE, 98/23/CE y 98/161/CE, la fecha del "31 de diciembre de 1999" se sustituirá por la del "31 de diciembre de 2003".

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán Irlanda, el Reino de los Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

M. Arcanjo

(1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/85/CE (DO L 277 de 28.10.1999, p. 34).

(2) Aún no publicada en el Diario Oficial.

(3) DO L 214 de 6.8.1997, p. 37.

(4) DO L 8 de 14.1.1998, p. 16.

(5) DO L 53 de 24.2.1998, p. 19.

(6) DO L 8 de 14.1.1998, p. 24.

(7) DO L 158 de 17.6.1997, p. 43.

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