Choisissez les fonctionnalités expérimentales que vous souhaitez essayer

Ce document est extrait du site web EUR-Lex

Document 32000A0406(05)

Dictamen del Consejo de 28 de febrero de 2000 en relación con el programa de estabilidad actualizado del Reino Unido para el período comprendido entre 1998-1999 y 2004-2005

DO C 98 de 6.4.2000, p. 5-5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Statut juridique du document En vigueur

52000AG0406(05)

Dictamen del Consejo de 28 de febrero de 2000 en relación con el programa de estabilidad actualizado del Reino Unido para el período comprendido entre 1998-1999 y 2004-2005

Diario Oficial n° C 098 de 06/04/2000 p. 0005 - 0005


Dictamen del Consejo

de 28 de febrero de 2000

en relación con el programa de estabilidad actualizado del Reino Unido para el período comprendido entre 1998-1999 y 2004-2005

(2000/C 98/05)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

El 28 de febrero de 2000, el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado del Reino Unido que abarca el período comprendido entre 1998-1999 y 2004-2005. El programa prevé un superávit presupuestario del 0,3 % del producto interior bruto (PIB) en 1999-2000, prequeños superávit en los dos años siguientes (2000-2001 y 2001-2002) y pequeños déficit en los años 2002-2003 a 2004-2005. El Consejo elogia la clara presentación de la actualización del programa de convergencia, que facilita el análisis de la evolución de la situación macroeconómica y presupuestaria actual y prevista del Reino Unido. El Consejo considera apropiado que el programa haga hincapié en el logro de la estabilidad macroeconómica basada en una situación presupuestaria saneada y en la continuación de la reforma estructural. Además, el Consejo estima que el programa se ajusta plenamente a las orientaciones generales de política económica.

El programa utiliza como hipótesis central una recuperación del crecimiento del PIB, que pasaría del 1,75 % en 1999 a una tasa próxima a la tendencia (estimada en el 2,50 %), hipótesis que el Consejo considera realista. Por otro lado, las previsiones del programa para la hacienda pública se basan, por motivos de prudencia, en una hipótesis de menor crecimiento (el 2,25 %), lo que el Consejo considera adecuado.

En lo que se refiere a la inflación y a los tipos de interés, el Reino Unido sigue cumpliendo los criterios de convergencia con cierto margen. El Consejo observa que una importante condición con el fin de mantener bajas las expectativas de inflación la constituye el marco monetario para el establecimiento del objetivo de inflación (la facultad de modificar los tipos de interés se atribuye al Banco de Inglaterra). El Consejo toma nota de que, en el marco de la actual política económica, el programa prevé que el Reino Unida alcance su objetivo de inflación durante el período cubierto por el mismo; asimismo, observa que probablemente estos resultados serán compatibles con la definición de estabilidad de precios del Banco Central Europeo.

El Reino Unido viene cumpliendo desde hace algún tiempo el criterio de convergencia en materia de tipos de interés a largo plazo, lo que contribuye a confirmar la credibilidad de la política macroeconómica orientada a la estabilidad del Reino Unido. El Consejo observa que, si bien existen indicios de una menor volatilidad del tipo de cambio, aún no puede concluirse que este marco económico haya proporcionado un tipo de cambio estable. Por consiguiente, al igual que en el Dictamen sobre el anterior programa de convergencia(2), el Consejo recomienda que el Reino Unido prosiga sus políticas orientadas a la estabilidad con vistas a garantizar la estabilidad del tipo de cambio, lo que, a su vez, contribuiría a reforzar la estabilidad de la economía.

El Consejo observa con satisfacción la previsión de que el saldo ajustado cíclicamente de las administraciones públicas tienda a aproximarse al equilibrio durante el período cubierto por el programa (hasta 2004-2005), ajustándose así a las exigencias del pacto de estabilidad y crecimiento. Con todo, el Consejo observa y acoge favorablemente el aumento de la proporción del gasto de inversión pública en el PIB. También toma nota de que la asignación trienal de los gastos de los ministerios ha dado más estabilidad a las finanzas públicas y este mecanismo debería contribuir a garantizar la consolidación de las restricciones presupuestarias durante el ciclo económico.

El Consejo toma nota de que la proporción de deuda pública bruta del Reino Unido se mantiene por debajo del 60 % del PIB y se espera que caiga hasta el 45 % en 1999-2000. El Consejo acoge favorablemente la nueva reducción prevista de la proporción de deuda pública por debajo del 40 % del PIB para 2004-2005.

El Consejo acoge favorablemente las reformas estructurales incluidas en el programa y observa con satisfacción que el desarrollo de las reformas económicas deberá contribuir a proporcionar la flexibilidad requerida para mejorar el rendimiento subyacente de la economía y a garantizar la reducción al mínimo de las divergencias en la posición cíclica entre el Reino Unido y sus socios europeos.

(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2) Dictamen del Consejo de 8 de febrero de 1999, sobre el programa de convergencia del Reino Unido, 1997-1998 a 2003-2004 (DO C 68 de 11.3.1999, p. 5).

Haut