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Document 31999R2726

Reglamento (CE) nº 2726/1999 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2468/1999 relativo a la interrupción de la pesca de la cigala por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos

DO L 328 de 22.12.1999, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 23/12/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/2726/oj

31999R2726

Reglamento (CE) nº 2726/1999 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2468/1999 relativo a la interrupción de la pesca de la cigala por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos

Diario Oficial n° L 328 de 22/12/1999 p. 0016 - 0016


REGLAMENTO (CE) N° 2726/1999 DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 1999

por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2468/1999 relativo a la interrupción de la pesca de la cigala por parte de los buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2468/1999 de la Comisión(3) interrumpe la pesca de la cigala en aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE) y IV (zona CE) efectuada por buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos o están registrados en dicho país.

(2) El 8 de noviembre de 1999, Bélgica transfirió a los Países Bajos 23 toneladas de cigala de aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE) y IV (zona CE); por consiguiente debe autorizarse la pesca de la cigala en aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE) y IV (zona CE) efectuada por buques que enarbolan pabellón de los Países Bajos o están registrados en ese país; por lo tanto, procede derogar el Reglamento (CE) n° 2468/1999,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2468/1999.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

(3) DO L 300 de 23.11.1999, p. 14.

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