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Document 31999R2542
Commission Regulation (EC) No 2542/1999 of 25 November 1999 amending Annex I to Council Regulation (EC) No 517/94 on common rules for imports of textile products from certain third countries not covered by bilateral agreements, protocols or other arrangements, or by other specific Community import rules
Reglamento (CE) nº 2542/1999 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación
Reglamento (CE) nº 2542/1999 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación
DO L 307 de 2.12.1999, pp. 14–45
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 14/07/2015; derogado por 32015R0936
Reglamento (CE) nº 2542/1999 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 517/94 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación
Diario Oficial n° L 307 de 02/12/1999 p. 0014 - 0045
REGLAMENTO (CE) N° 2542/1999 DE LA COMISIÓN de 25 de noviembre de 1999 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes específicos comunitarios de importación(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1457/97 de la Comisión(2) y, en particular, su artículo 28, (1) Considerando que se han introducido modificaciones en la nomenclatura combinada aplicable a partir del 1 de enero de 1999(3); (2) Considerando que es necesario modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n° 517/94 a fin de tener en cuenta estas modificaciones, aplicables a la importación en la Comunidad de productos textiles de determinados países terceros que no estén cubiertos por Acuerdos bilaterales, Protocolos, otros Acuerdos o por otros regímenes comunitarios específicos de importación; (3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos textiles, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) n° 517/94 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1999. Por la Comisión Pascal LAMY Miembro de la Comisión (1) DO L 67 de 10.3.1994, p. 1. (2) DO L 199 de 26.7.1997, p. 6. (3) DO L 292 de 30.10.1998, p. 1. ANEXO "ANEXO I A. PRODUCTOS TEXTILES CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1 1. Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada, la redacción de la designación de la mercancía se considera que tiene únicamente un valor indicativo, determinándose los productos incluidos en cada categoría, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC. En el lugar en que figure un "ex" delante del código NC, los productos incluidos en cada categoría se determinarán por el alcance del códico NC y por el de la descripción correspondiente. 2. Las prendas de vestir que no sean indentificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujeres o niñas se clasificacarán con estas últimas. 3. La expresión "prendas para bébé" comprendre las prendas hasta la talla comercial 86 inclusive. GRUPO I A >SITIO PARA UN CUADRO> GRUPO I B >SITIO PARA UN CUADRO> GRUPO II A >SITIO PARA UN CUADRO> GRUPO II B >SITIO PARA UN CUADRO> GRUPO III A >SITIO PARA UN CUADRO> GRUPO III B >SITIO PARA UN CUADRO> GRUPO IV >SITIO PARA UN CUADRO> GRUPO V >SITIO PARA UN CUADRO> B. OTROS PRODUCTOS TEXTILES CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 1 Códigos de la nomenclatura combinada 3005 90 3921 12 00 ex 3921 13 ex 3921 90 60 4202 12 19 4202 12 50 4202 12 91 4202 12 99 4202 22 10 4202 22 90 4202 32 10 4202 32 90 4202 92 11 4202 92 15 4202 92 19 4202 92 91 4202 92 98 5604 10 00 6309 00 00 6310 10 10 6310 10 30 6310 10 90 6310 90 00 ex 6405 20 ex 6406 10 ex 6406 99 ex 6501 00 ex 6502 00 ex 6503 00 ex 6504 00 ex 6505 90 6601 10 00 6601 91 00 6601 99 00 6601 99 90 7019 11 7019 12 ex 7019 19 8708 21 10 8708 21 90 8804 00 00 9113 90 30 ex 9113 90 90 ex 9404 90 ex 9612 10"