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Document 31999R1781
Commission Regulation (EC) No 1781/1999 of 10 August 1999 suspending the import quota for milk powder for the Dominican Republic provided for in Regulation (EC) No 174/1999 laying down special detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 804/68 as regards export licences and export refunds in the case of milk and milk products
Reglamento (CE) n° 1781/1999 de la Comisión de 10 de agosto de 1999 que suspende el contingente de importación de leche en polvo destinada a la República Dominicana abierto por el Reglamento (CE) n° 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos
Reglamento (CE) n° 1781/1999 de la Comisión de 10 de agosto de 1999 que suspende el contingente de importación de leche en polvo destinada a la República Dominicana abierto por el Reglamento (CE) n° 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos
DO L 212 de 12.8.1999, p. 18–18
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/06/2000; derogado por 32000R1158
Reglamento (CE) n° 1781/1999 de la Comisión de 10 de agosto de 1999 que suspende el contingente de importación de leche en polvo destinada a la República Dominicana abierto por el Reglamento (CE) n° 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 212 de 12/08/1999 p. 0018 - 0018
REGLAMENTO (CE) N° 1781/1999 DE LA COMISIÓN de 10 de agosto de 1999 que suspende el contingente de importación de leche en polvo destinada a la República Dominicana abierto por el Reglamento (CE) n° 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, el apartado 1 de su artículo 16 bis y los apartados 3 y 14 de su artículo 17, (1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1596/1999(4), establece, entre otras disposiciones, las condiciones para la gestión del contingente de leche en polvo destinado a su importación en la República Dominicana en virtud de lo establecido en el Memorándum de acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Dominicana, aprobado mediante la Decisión 98/486/CE del Consejo(5); (2) Considerando que la República Dominicana aún no ha aprobado las disposiciones de aplicación del citado contingente; que es preciso, por lo tanto, suspender urgentemente la aplicación de dicho régimen; que deben adoptarse medidas específicas respecto de los agentes económicos que ya hayan presentado solicitudes; (3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda suspendida la aplicación del artículo 20 bis del Reglamento (CE) n° 174/1999. No se dará curso a las solicitudes presentadas durante el período comprendido entre el 1 y el 10 de agosto de 1999. Las garantías correspondientes serán inmediatamente liberadas por los organismos competentes. Artículo 2 El presente Reglamento entrará el vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 1999. Por la Comisión Monika WULF-MATHIES Miembro de la Comisión (1) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13. (2) DO L 206 de 16.8.1996, p. 21. (3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8. (4) DO L 188 de 21.7.1999, p. 39. (5) DO L 218 de 6.8.1998, p. 45.