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Document 31999R1676

Reglamento (CE) nº 1676/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fijan, para la campaña 1999/2000, los precios de orientación en el sector del vino

DO L 199 de 30.7.1999, p. 7–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1676/oj

31999R1676

Reglamento (CE) nº 1676/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se fijan, para la campaña 1999/2000, los precios de orientación en el sector del vino

Diario Oficial n° L 199 de 30/07/1999 p. 0007 - 0007


REGLAMENTO (CE) N° 1676/1999 DEL CONSEJO

de 19 de julio de 1999

por el que se fijan, para la campaña 1999/2000, los precios de orientación en el sector del vino

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4),

Considerando lo siguiente:

(1) Al fijar los precios de orientación de los diferentes tipos de vinos de mesa, procede tener en cuenta los objetivos de la política agrícola común; la politíca agrícola común tiene por principales objetivos garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables;

(2) Para alcanzar estos objetivos, es primordial que no aumente el desajuste existente entre la producción y la demanda; con este fin, conviene que, para la campaña 1999/2000, los precios de orientación alcancen los mismos niveles que los de la campaña anterior;

(3) Los precios de orientación deben ser fijados para cada tipo de vino de mesa representativo de la producción comunitaria tal y como se definen en el anexo III del Reglamento (CEE) n° 822/87,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1999/2000, los precios de orientación para los vinos de mesa se fijan como sigue:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K. HEMILÄ

(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 8).

(2) DO C 59 de 1.3.1999, p. 12.

(3) DO C 129 de 30.7.1999.

(4) DO C 169 de 16.6.1999.

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